Ord. 0040/84 Agrega a la Ord. 295/78 el inciso M

 

VISTO:

La  Ordenanza Nº 295/78 que reglamenta  los  espectáculos públicos, y
CONSIDERANDO:
 Que en la misma no se encuentra reglamentado los  espectáculos públicos bailables que brindan las entidades  deportivas  y/o  sociales  como así  particulares  que  ofrecen bailes populares, como así tampoco se encuentra lo relativo a los juegos electrónicos.
Que  esta omisión hace necesario dictar disposiciones  que regulen  esos espectáculos a los efectos de garantizar  la seguridad  y moralidad, convivencia con los vecinos  donde se realizan o practican esos espectáculos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 40/84

 

 

 

ART.1º) Agréguese  al  Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78  el  siguiente Inciso n) Salones de Juegos Electrónicos.

 

ART.2º) Los  salones  donde se instalen  juegos  electrónicos  se encuadran a lo reglamentado a los salones de juegos  mecánicos y/o manuales, Inc. j)

 

ART.3º) Agréguese  al  Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78  el  siguiente Inciso ñ) Bailes populares realizados en entidades deportivas  y/o  sociales o establecimientos  dedicados  a tales fines.

 

ART.4º) Los  salones donde se realicen las actividades  indicadas en el Art. anterior, deberán de adecuarse a lo reglamentado  para   confitería bailable excepto  dispuesto  en  los Incisos a) y d) del Art. Nº 7.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 10 de abril de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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