VISTO:
ORDENANZA Nº 40/84
ART.1º) Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78 el siguiente Inciso n) Salones de Juegos Electrónicos.
ART.2º) Los salones donde se instalen juegos electrónicos se encuadran a lo reglamentado a los salones de juegos mecánicos y/o manuales, Inc. j)
ART.3º) Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78 el siguiente Inciso ñ) Bailes populares realizados en entidades deportivas y/o sociales o establecimientos dedicados a tales fines.
ART.4º) Los salones donde se realicen las actividades indicadas en el Art. anterior, deberán de adecuarse a lo reglamentado para confitería bailable excepto dispuesto en los Incisos a) y d) del Art. Nº 7.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 10 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone