VISTO:
El complejo habitacional a construir por intermedio de la Mutual de Obreros y Empleados Municipales de Villa Gobernador Gálvez, consistente en la construcción de 232 viviendas de acuerdo a la operatoria 0670 del Banco Hipotecario Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que para el otorgamiento del crédito por parte del Banco Hipotecario es necesario entre otras obras, el de contar con agua corriente y acceso pavimentado al complejo y en razón de los altos fines sociales de la obra a realizar.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 43/84
ART.1º) Declárase de Utilidad Pública y la obligatoriedad de su pago a los frentistas de las siguientes obras:
Red de agua corriente calle Intendente Andreu entre Cte. Espora y 20 de Junio.
Pavimento de calle Intendente Andreu entre cte. Espora y 20 de Junio, y prolongaciones sobre el frente de la fracción afectada al complejo habitacional.
ART.2º) La realización de la obra estará sujeta a la aprobación del 70 % de los propietarios o poseedores a título de dueño de las propiedades con frente a la obra. No se computarán para tal cálculo las propiedades fiscales, nacionales y provinciales.
ART.3º) El Estado Nacional, Provincial o Municipal están igualmente obligado al pago en lo que hace a los bienes de su dominio.
ART.4º) La obra de instalación de la red de agua corriente se realizarán por contrato directo entre vecinos y empresa constructora de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3456/80 y 357/80.
ART.5º) Con respecto a la obra de pavimentación los vecinos frentistas estarán obligados la suma correspondiente al costo de los materiales usar, para la pavimentación de la calle afectada.
ART.6º) La Municipalidad prestará la mano de obra, maquinarias y asistencia técnica para la realización de la obra de pavimento sin cargo para los frentistas.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 24 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone