VISTO:
La Ordenanza Nº
0018/84 y el Decreto Nº 0094/84, dónde se establece un régimen de amnistía para que los propietarios de los inmuebles no declarados regularicen las edificaciones terminadas totales ampliaciones presentando el correspondiente expediente de edificación con tasas municipales reducidas según las disposiciones del anexo reglamentario a la Ordenanza, válido desde el 1º de febrero al 30 de abril del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario prorrogar el régimen de amnistía un tiempo prudencial, para dar la oportunidad de acogerse a la misma a mayor cantidad de propietarios que aún no han presentado los planos reglamentarios de edificaciones terminadas y que además por solicitud municipal, el Consejo de ingenieros 2º Circunscripción autorizó por Resolución Nº 8358/84 a reducir honorarios por regularizaciones de planos hasta un 50 % para viviendas mínimas, cuya comunicación oficial fue recibida en la Municipalidad el 6 de abril de 1.984 y que por esto, muchos profesionales y técnicos de la construcción estuvieron al aguardo de la respuesta favorable del Concejo de Ingenieros a la Municipalidad, a efectos de realizar los trabajos de regularización de edificaciones reduciendo sus honorarios a propietarios de recursos modestos y no llegarían a término por el vencimiento de la amnistía el 30 de abril próximo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 47/84
ART.1º) Prorróguese el régimen de amnistía según Ordenanza Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Cúmplase los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero con plazo del régimen de amnistía hasta el 31 de julio de 1.984 inclusive y con las siguientes modificaciones del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento de empadronamiento de obras construidas sin permiso municipal. Se mantienen los puntos 1, 2º, 3º, 5º y 6º con las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado de la siguiente manera: para los demás tipos de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del 4 %0 (Por Mil) del monto de obra según precios básicos fijados por el Concejo de Ingenieros del mes de abril de 1.984.
Las obras nuevas hasta el vencimiento de la amnistía también serán liquidadas con valores del Concejo de Ingenieros del mes de abril de 1.984. Se agrega el punto Nº 7º Se incluirán en el régimen de amnistía todos los expedientes con fecha de entrada en el Concejo de Ingenieros, 2º Circunscripción hasta el 31 de julio inclusive y presentados completos en el Departamento de Obras Privadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, hasta el 29 de septiembre de 1.984 inclusive.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 03 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone