Ord. 0047/84 Prorroga amnistia propietarios de inmuebles no declarados

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 0018/84 y el Decreto Nº 0094/84, dónde se establece  un régimen de amnistía para que los  propietarios  de  los  inmuebles no  declarados  regularicen  las edificaciones terminadas totales ampliaciones presentando el  correspondiente expediente de edificación  con  tasas municipales  reducidas según las disposiciones del  anexo reglamentario  a  la  Ordenanza, válido desde  el  1º  de febrero al 30 de abril del corriente año, y
CONSIDERANDO:
 Que  es  necesario  prorrogar el régimen  de  amnistía  un tiempo  prudencial, para dar la oportunidad de acogerse  a la  misma a mayor cantidad de propietarios que aún no  han presentado  los  planos  reglamentarios  de  edificaciones terminadas y que además por solicitud municipal, el Consejo  de ingenieros 2º Circunscripción autorizó por  Resolución Nº 8358/84 a reducir honorarios por  regularizaciones de  planos  hasta  un 50 % para  viviendas  mínimas,  cuya comunicación oficial fue recibida en la Municipalidad el 6 de  abril de 1.984 y que por esto, muchos profesionales  y técnicos  de la construcción estuvieron al aguardo  de  la respuesta favorable del Concejo de Ingenieros a la Municipalidad, a efectos de realizar los trabajos de regularización de edificaciones reduciendo sus honorarios a  propietarios  de recursos modestos y no llegarían a término  por el vencimiento de la amnistía el 30 de abril próximo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 47/84

 

 

 

ART.1º) Prorróguese  el  régimen de amnistía según  Ordenanza  Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los  propietarios  de inmuebles no declarados, presenten los planos  de regularización de las edificaciones terminadas.

 

ART.2º) Cúmplase  los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero  con plazo  del  régimen de amnistía hasta el 31  de  julio  de 1.984  inclusive y con las siguientes  modificaciones  del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento  de empadronamiento  de obras construidas sin permiso  municipal.  Se mantienen los puntos  1, 2º, 3º, 5º y 6º con  las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será  el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado  de  la  siguiente manera: para los  demás  tipos  de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del  4 %0  (Por  Mil)  del monto de obra  según  precios  básicos fijados  por el Concejo de Ingenieros del mes de abril  de 1.984.

       Las obras nuevas hasta el vencimiento de la amnistía  también serán liquidadas con valores del Concejo de  Ingenieros del mes de abril de 1.984. Se agrega el punto Nº 7º Se incluirán en el régimen de amnistía todos los  expedientes con  fecha  de  entrada en el Concejo  de  Ingenieros,  2º Circunscripción hasta el 31 de julio inclusive y presentados  completos en el Departamento de Obras Privadas de  la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, hasta el 29 de  septiembre de 1.984 inclusive.
 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 03 de  mayo  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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