Ord. 0057/84 Modifica art. 1 inc. a Ord. 26/84 bis y prorroga hasta el 15/06/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 26/84 Bis determina una rebaja del 50 %, a la clase pasiva de esta Ciudad, en el pago de la Tasa de Servicios Públicos y visto que una cantidad determinada de Jubilados y Pensionados, no se benefician por existir diferencias mínimas, por las deducciones, en base al 50 % de descuento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 57/84
ART.1º) Modifícase el Art. 1º Inciso a) de la Ordenanza Nº 26/84 Bis por lo siguiente: “Se establece que el haber mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más sobre dicho básico, para practicarle el descuento de referencia”.
ART.2º) Prorrogar hasta el día 15 de Junio de 1.984, el beneficio del pago con el descuento correspondiente, para la Tasa de Servicios Públicos para la clase pasiva exclusivamente.
ART.3º) Se establece la vigencia de este beneficio, para la clase pasiva de esta Ciudad, a partir del pago del 1er. Trimestre de 1.984.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, mayo 31 de 1.984.