VISTO:

La  nota  remitida por la Empresa  Martín  Fierro  S.R.L. solicitando incremento en el precio del boleto, y

CONSIDERANDO:

 Que  es procedente el aumento solicitado de acuerdo a  los nuevos índice de costo de vida, pero que paralelamente  al aumento  acordado se realzará el correspondiente  servicio de fiscalización.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 71/84

 

 

ART.1º) Increméntese  el  precio del boleto urbano  de  transporte automotor  de la Empresa Martín Fierro S.R.L. en $  a  7.- (Pesos Argentinos Siete) a partir de la cero hora del  día 7 de julio de 1.984.

 

ART.2º) Impóngase  el  pago  del 2 % (dos) sobre  el  precio  del boleto  por parte de las Empresas de Transporte Urbano  de Pasajeros en concepto de Tasa de Fiscalización del  Servicio Público.

 

ART.3º) Deróguese  la Ordenanza Nº 428/83 que dejaba  sin  efecto este tributo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 06 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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