VISTO:
La necesidad de establecer un plan de facilidades a contribuyentes deudores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras municipales, y
CONSIDERANDO:
Que no existe en la actualidad, norma legal alguna que contemple el pago de las deudas en cuotas.
Que el Art. 31º del Código Fiscal unificado autoriza a conceder con carácter general facilidades de pago en las condiciones y plazos que se establezcan.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 76/84
ART.1º) Establécese a partir de la fecha un régimen de facilidades de pago para contribuyentes o responsables de
ART.2º) Los planos de pago podrán otorgarse hasta en doce cuotas mensuales y consecutivas, debiendo abonar un anticipo del 10 % como mínimo y con un interés mensual directo del 16 %. El valor mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ a 750.- (Pesos Argentinos Setecientos Cincuenta)
ART.3º) La falta de pagos en término de dos o más cuotas por los convenios suscriptos dará derecho a
ART.4º) Por la presente queda derogado toda otra disposición que contradiga la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone