Ord. 0076/84 Regimen Facilidades de Pago Tasa Gral de Inmuebles

 VISTO:

La  necesidad  de  establecer un plan  de  facilidades  a contribuyentes deudores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras municipales, y

CONSIDERANDO:

 Que  no  existe en la actualidad, norma legal  alguna  que contemple el pago de las deudas en cuotas.

Que  el  Art. 31º del Código Fiscal unificado  autoriza  a conceder  con carácter general facilidades de pago en  las condiciones y plazos que se establezcan.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 76/84

 

 

ART.1º) Establécese a partir de la fecha un régimen de  facilidades de pago para contribuyentes o responsables de la  Tasa General  de Inmuebles, contribuciones de mejoras,  Derecho de Registro e Inspección y toda otra contribución, sellado o tasa no enumerado en el presente.

 

ART.2º) Los planos de pago podrán otorgarse hasta en doce  cuotas mensuales y consecutivas, debiendo abonar un anticipo  del 10  % como mínimo y con un interés mensual directo del  16 %. El valor mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ a 750.- (Pesos Argentinos Setecientos Cincuenta)

 

ART.3º) La falta de pagos en término de dos o más cuotas por  los convenios  suscriptos  dará derecho a la  Municipalidad  a exigir el saldo adeudado del convenio, más las  actualizaciones e intereses que correspondan según las  disposiciones del Código Fiscal Municipal.

 

ART.4º) Por la presente queda derogado toda otra disposición  que contradiga la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 16 de 1.984. 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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