Ord. 0107/84 Incorporación de Inmuebles al Patrimonio Municipal sección 11
VISTO:
Las instrucciones emanadas del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Acción Comunal, por circular Nº 070/82 del 20 de julio de 1.982, por la que se comunica los procedimientos a seguir para realizar la inscripción dominial de inmuebles de propietarios desconocidos en favor de la Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 60º de la Ley 2996/3123 y por el Decreto Nº 10.881/60.
Que el Art. 5º de la Ley 2756 , de igual manera legisla sobre bienes de propietarios desconocidos.
Que existen bienes inmuebles en legal posesión municipal atentos a que se ha dado cumplimiento a las normas anteriormente citadas de lo que dan cuenta las actas de toma de posesión agregadas a fojas 6, 8 y 10 del expediente respectivo.
Que según informa la Dirección Provincial de Catastro los inmuebles carecen de inscripción dominial y se encuentran registrados en esa repartición inscriptos a nombre de propietarios desconocidos y por actas de tomas de posesión del 20 de febrero de 1.974 en cumplimiento de las leyes 2996, 3123 T.O. Art. 60º Decreto 10.881/60 a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que según informe policial de la Seccional 26a. de fecha 9 de noviembre de 1.984 los inmuebles son todos baldíos, vale decir, no afectados por ocupantes actualmente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 107/84
ART.1º) Incorpórase al Patrimonio Privado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez los inmuebles que a continuación se describen: tres (3) lotes de terreno situados en la Sección Catastral 11, Manzana 12 de esta Ciudad, Distrito del mismo nombre, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, los que de acuerdo a los planos de mensura suscriptos por el Ing. Geógrafo Ernesto Eduardo Mares (I.C.I. 3323) y registrados en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro, Delegación Rosario, como duplicados 1470-R, 1472-R y 1468 -R, año 1.979, se los describe de la siguiente manera:
PRIMERO: el designado con la característica 7 “ A “, y se ubica en la Av. marcos Paz, entre las calles Balcarce y Santa María de Oro (hoy Pasaje Fray Justo Santa María de Oro), a los diez metros cincuenta centímetros de la nueva línea de edificación municipal de esta última calle hacia el Sur, y a los doce metros cincuenta centímetros de la antigua línea de edificación municipal de esta última calle hacia el Sur, mide doce metros cincuenta centímetros de frente al Este, por treinta metros de fondo, encierra una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados y linda por su frete al Este con la calle (hoy Av.) Marcos Paz, al Norte con propietario desconocido (Poseedora Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez), al Oeste y al Sur con Alejando Varela y otros.
SEGUNDO: el designado con la característica 8 “ A ” y se ubica en la esquina formada por las calles Marcos Paz (hoy Av.) y la calle Santa María de Oro (hoy pje.) y mide diez metros cincuenta centímetros de frente al Este, por treinta metros de fondo y frente al Norte, encierra una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados y linda por su frente al Este con la Av. Marcos Paz, al Norte con el Pje. Fray Justo Santa María de Oro, al Oeste con Alejandro Varela y otros y al Sur con el lote 7 “ A “.
TERCERO: el lote designado con la característica 22 “ A ” y está ubicado en la calle Santa María de Oro (hoy pje. Fray Justo Santa María de Oro) entre las calles 9 de Julio y Marcos Paz (hoy Av.), a los cuarenta y dos metros cincuenta centímetros de esta última hacia el Oeste, mide doce metros cincuenta centímetros de frente al Norte por cuarenta y tres metros de fondo, encierra una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados y linda por su frente con el Paje. Fray Justo santa María de Oro al Norte, al Oeste con Gregorio Torres, al Sur con Anita Flores de Basteri y al Este con Alejandro Varela y otros.
ART.2º) Tramítese la inscripción dominial ante el Registro General de la Propiedad de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
ART.3º) Tramítese ante la Dirección Provincial de Catastro la inscripción del plano de mensura correspondiente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 20 de diciembre de 1.984.