Ord. 0351/87 Incremento 30% valores para acceder beneficios Ord. 26/84 bis

VISTO:

La Ordenanza N º 0026/84 Bis , y

 

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se establece una bonificación a los  jubilados  y  pensionados de la Ciudad en el pago de  la  Tasa General  de  Inmuebles, según tope establecido  por  dicha Ordenanza, como es necesario actualizar dicho monto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 351/87

 

ART.1º) Se  establece un incremento del 30 % en forma  automática sobre los valores mínimos jubilatorios que establezcan las cajas correspondientes en los ajustes periódicos que estas realicen,  se  establece un mínimo de A  245.-  (Australes Doscientos Cuarenta y Cinco).

ART.2º) Tiene plena vigencia los requisitos exigidos para obtener este  beneficio  según lo especificado  por  la  Ordenanza 0026/84 Bis.

 

ART.3º) Deróguese la Ordenanza N º 320/87 .

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, diciembre 23 de 1.987.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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