VISTO:
La Ordenanza N º 0026/84 Bis , y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece una bonificación a los jubilados y pensionados de la Ciudad en el pago de la Tasa General de Inmuebles, según tope establecido por dicha Ordenanza, como es necesario actualizar dicho monto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 351/87
ART.1º) Se establece un incremento del 30 % en forma automática sobre los valores mínimos jubilatorios que establezcan las cajas correspondientes en los ajustes periódicos que estas realicen, se establece un mínimo de A 245.- (Australes Doscientos Cuarenta y Cinco).
ART.2º) Tiene plena vigencia los requisitos exigidos para obtener este beneficio según lo especificado por la Ordenanza 0026/84 Bis.
ART.3º) Deróguese la Ordenanza N º 320/87 .
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, diciembre 23 de 1.987.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone