Ord. 0352/87 Interes en las cuotas si abona por convenio de pago (derogada)

VISTO:

La Ordenanza N º 349/87 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  la  Municipalidad  debe llevar  adelante  una  activa gestión  tendiente  a la regularización  de  la  situación fiscal de los deudores morosos, para una mejor  adecuación se modifican los Arts. 4º y 7º y se agrega una disposición transitoria a la Ordenanza N º 349/87 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 352/87

 

ART.1º) La cuota a abonar por el presente convenio estará  sujeto al pago de un interés directo según un parámetro entre las tasas  vigentes al momento de su pago a determinar por  el Departamento Ejecutivo Municipal, del Banco Provincial  de Santa Fe entre el índice de Tasa Pasiva de Caja de  Ahorro y la activa de descuento de documentos; el interés  estará sujeto a previa aprobación del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) El acogimiento al régimen de facilidades establecidas por la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

 

ART.3º) Disposición  transitoria  para quiénes se  acojan  a  las disposiciones  de  la presente Ordenanza y  tengan  juicio iniciado el día de la fecha, se eximirá a los  demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad  a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Deróguese los Arts. 4º y 7º de la Ordenanza Nº 349/87 .

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de diciembre de 1.987.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

Nota: Derogada por Ordenanza 364/88

Nota: Puesta en vigencia por Ordenanza 437/88

Nota: Derogada por Ordenanza 475/88

 

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