VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad debe llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los deudores morosos, para una mejor adecuación se modifican los Arts. 4º y 7º y se agrega una disposición transitoria a la Ordenanza N º 349/87 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 352/87
ART.1º) La cuota a abonar por el presente convenio estará sujeto al pago de un interés directo según un parámetro entre las tasas vigentes al momento de su pago a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal, del Banco Provincial de Santa Fe entre el índice de Tasa Pasiva de Caja de Ahorro y la activa de descuento de documentos; el interés estará sujeto a previa aprobación del Concejo Deliberante.
ART.2º) El acogimiento al régimen de facilidades establecidas por la presente Ordenanza en caso de haberse iniciado una acción judicial estará condicionado al allanamiento de la demanda por parte del contribuyente.
ART.3º) Disposición transitoria para quiénes se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza y tengan juicio iniciado el día de la fecha, se eximirá a los demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.4º) Deróguese los Arts. 4º y 7º de la Ordenanza Nº 349/87 .
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de diciembre de 1.987.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 364/88
Nota: Puesta en vigencia por Ordenanza 437/88
Nota: Derogada por Ordenanza 475/88