Ord. 0363/88 Declara año del Centenario fundación Villa Gdor Gálvez

 VISTO:

Que  en el año 1.988 nuestra Ciudad cumple el  Centenario de  su  fundación, acontecimiento  histórico  de  notable gravitación  para  el  desarrollo  económico,   político, social y cultural de nuestro medio, y

 CONSIDERANDO:

 Que  el carácter de esta celebración, no puede  ser  otra, obviamente, que el de rendir merecido homenaje de  admiración  y respeto al fundador, el Ingeniero Mosconi y a  los primeros pobladores, cuyas trayectorias transitan  profundamente en el tiempo pero muchísimo más en sus realizaciones, que no fueron pocas ni improvisadas, tampoco fáciles.

Que  el empeño de aquellos protagonistas de hace un  siglo en el cumplimiento de sus ideales de progreso  constituyen hoy un ejemplo que debemos imitar.

 Que el recuerdo emocionado a quiénes con visión de futuro, de grandeza y patriotismo, sentaron en estas  generaciones tierras,  las  bases  fundacionales  de  Villa  Gobernador Gálvez, que a través de los años, con alternativas,  zozobran  y logros fue creciendo de acuerdo a su  conformación política,  integrada  por tres populosos  barrios,  Pueblo Nuevo,  Villa Diego y Villa Gobernador Gálvez  propiamente dicho  en lo social y económico, hasta llegar  a  nuestros días  y  ocupar  un lugar preponderante  en  el  potencial humano, industrial y social de la región y la Provincia.

Que con el espíritu optimista, superior a las dificultades existentes orgullosos del pasado y seguros del futuro.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 363/88

 

ART.1º) Declárase  Año  del Centenario de la fundación  de  Villa Gobernador  Gálvez,  al año 1.988 con vigencia del  1º  de Enero del 31 de Diciembre del corriente año.

ART.2º) Durante  la vigencia de la presente todos los  documentos oficiales  emanados  de las autoridades  municipales  será precedidas  por la denominación Año del Centenario  de  la Fundación de Villa Gobernador Gálvez 1.988.

ART.3º) Créase una Comisión a los efectos de preparar y  ejecutar el programa de homenajes para la celebración de las preces que la ciudadanía tributará a su Ciudad.

ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal por  intermedio de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura  a cursar las invitaciones a los organismos representativos y vecinos de la ciudad para formar la Comisión creada por el Art.    en la cuál deberá tener en  su  constitución  un representante necesario del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal y ser precedida por el Intendente Municipal.

ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear una partida  especial  a los  fines  establecidos,  debiéndose abrir  una  cuenta especial a tales efectos  en  el  Banco Provincial de Santa Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez.

ART.6º) Invitar a los Poderes Nacionales y Provinciales, como así también  a  los particulares a adherirse a  los  dispuesto  por la presente Ordenanza.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de enero de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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