Ord. 0363/88 Declara año del Centenario fundación Villa Gdor Gálvez
VISTO:
Que en el año 1.988 nuestra Ciudad cumple el Centenario de su fundación, acontecimiento histórico de notable gravitación para el desarrollo económico, político, social y cultural de nuestro medio, y
CONSIDERANDO:
Que el carácter de esta celebración, no puede ser otra, obviamente, que el de rendir merecido homenaje de admiración y respeto al fundador, el Ingeniero Mosconi y a los primeros pobladores, cuyas trayectorias transitan profundamente en el tiempo pero muchísimo más en sus realizaciones, que no fueron pocas ni improvisadas, tampoco fáciles.
Que el empeño de aquellos protagonistas de hace un siglo en el cumplimiento de sus ideales de progreso constituyen hoy un ejemplo que debemos imitar.
Que el recuerdo emocionado a quiénes con visión de futuro, de grandeza y patriotismo, sentaron en estas generaciones tierras, las bases fundacionales de Villa Gobernador Gálvez, que a través de los años, con alternativas, zozobran y logros fue creciendo de acuerdo a su conformación política, integrada por tres populosos barrios, Pueblo Nuevo, Villa Diego y Villa Gobernador Gálvez propiamente dicho en lo social y económico, hasta llegar a nuestros días y ocupar un lugar preponderante en el potencial humano, industrial y social de la región y la Provincia.
Que con el espíritu optimista, superior a las dificultades existentes orgullosos del pasado y seguros del futuro.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 363/88
ART.1º) Declárase Año del Centenario de la fundación de Villa Gobernador Gálvez, al año 1.988 con vigencia del 1º de Enero del 31 de Diciembre del corriente año.
ART.2º) Durantela vigencia de la presente todos losdocumentos oficialesemanadosde las autoridadesmunicipalesserá precedidaspor la denominación Año del Centenariodela Fundación de Villa Gobernador Gálvez 1.988.
ART.3º) Créase una Comisión a los efectos de preparar yejecutar el programa de homenajes para la celebración de las preces que la ciudadanía tributará a su Ciudad.
ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal porintermedio de la Secretaría de Gobierno, Educación y Culturaa cursar las invitaciones a los organismos representativos y vecinos de la ciudad para formar la Comisión creada por el Art.3ºen la cuál deberá tener ensuconstituciónun representante necesario del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal y ser precedida por el Intendente Municipal.
ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear una partidaespeciala losfinesestablecidos,debiéndose abrirunacuenta especial a tales efectosenelBanco Provincial de Santa Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez.
ART.6º) Invitar a los Poderes Nacionales y Provinciales, como así tambiénalos particulares a adherirse alosdispuestopor la presente Ordenanza.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de enero de 1.988