Ord. 0364/88 Regimen de facilidades de pago Tasa Gral de Inmuebles

 VISTO:

Que  dada la carencia de recursos que afecta  actualmente al orden municipal, debido fundamentalmente a la falta de pago  de los vecinos frentistas quienes hacen  sentir  de esta  forma su malestar por la deficiente  prestación  de los servicios; y

 CONSIDERANDO:

 Que por la situación económica que sufre el país es factible  asumir los compromisos atrasados por sus  habitantes, como  así  en el orden municipal en lo  que  compete  TASA GENERAL DE INMUEBLES.

  Que esta situación debe ser revertida con la mayor celeridad posible presentando en la medida de las  posibilidades actuales, dado que los servicios esenciales al no cumplirse dan motivos de quejas.

  Que  los suscriptos a los fines de completar el  cobro  de los servicios atrasados proponen un plan de pago accesible a todo el pueblo entendible con la filosofía  Justicialista,  por el término de 30 días, plazo dentro del cual  los frentistas deudores podrán presentarse para su adhesión.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 364/88

 

ART.1º) Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago al  que podrán optar los vecinos de Villa Gobernador  Gálvez,  contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles,  por sus obligaciones vencidas hasta el 31 del 12 del 87.

ART.2º) Fíjase  en  30  días el plazo de  vigencia  del  presente régimen. Será condición para poder acogerse haber  abonado el  primer anticipo de la Tasa General de  Inmuebles,  correspondiente al período anual en curso.

ART.3º) A  los  fines de la regularización y plan de  pagos,  los importes adeudados serán actualizados al día 31/12/87.  El importe resultante se dividirá por el número de cuotas que por  el presente se acuerdan como facilidades.  Sobre  las cuotas  adeudadas  se aplicará un interés  único,  fijo  y directo del 1,5%. uno punto cinco por ciento.

ART.4º) En  el  caso de pago al contado de la deuda,  se  abonará solamente el 80% del total de la misma.

ART.5º) Las  facilidades  a otorgar no podrán  exceder  de  cinco cuotas  mensuales. El importe de estas no podrá ser  inferior a A 16. Autorízase al Departamento Ejecutivo a  otorgar,  con  carácter excepcional, facilidades de  hasta  10 cuotas,  siempre  que  razones de interés  social  así  lo justifiquen.

ART.6º) Las  facilidades  otorgadas caducarán : a) Por  falta  de cumplimiento  de  dos cuotas consecutivas, b)  Cuando  los contribuyentes no abonaren los anticipos de la Tasa  General  de Inmuebles, que vencieren durante la  vigencia  del plan de facilidades.

ART.7º) El  acogimiento al régimen de facilidades establecido  en la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

ART.8º) Para  que  el  Convenio de pagos sea  eficiente  se  debe cumplir  con toda eficacia y conjuntamente con el plan  de Prestación de Servicios que forma parte de esta Ordenanza, el cual se describe en el Anexo I de la presente.

ART.9º) Hacer  conocer  por  medio oral y escrito  este  plan  de pagos, dejando constancia de que aquellos deudores que  no se  presenten a regularizar su situación serán  ejecutados fiscalmente.

ART.10º)  Deróguese  el Convenio de pagos que  se  instituye  por Ordenanza 349/87 y 352/87 por la presente, el Título  Tasa Gral. de Inmuebles.Artículo derogado por Ordenanza 437/88

ART.11º) Disposiciones transitorias: Para quienes se acojan a las disposiciones  de  la presente ordenanza y  tengan  juicio iniciado al día de la fecha, se eximirá a los  demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de enero de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

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