VISTO:
Que dada la carencia de recursos que afecta actualmente al orden municipal, debido fundamentalmente a la falta de pago de los vecinos frentistas quienes hacen sentir de esta forma su malestar por la deficiente prestación de los servicios; y
Que por la situación económica que sufre el país es factible asumir los compromisos atrasados por sus habitantes, como así en el orden municipal en lo que compete TASA GENERAL DE INMUEBLES.
ORDENANZA Nº 364/88
ART.1º) Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago al que podrán optar los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, contribuyentes de
ART.2º) Fíjase en 30 días el plazo de vigencia del presente régimen. Será condición para poder acogerse haber abonado el primer anticipo de
ART.3º) A los fines de la regularización y plan de pagos, los importes adeudados serán actualizados al día 31/12/87. El importe resultante se dividirá por el número de cuotas que por el presente se acuerdan como facilidades. Sobre las cuotas adeudadas se aplicará un interés único, fijo y directo del 1,5%. uno punto cinco por ciento.
ART.4º) En el caso de pago al contado de la deuda, se abonará solamente el 80% del total de la misma.
ART.5º) Las facilidades a otorgar no podrán exceder de cinco cuotas mensuales. El importe de estas no podrá ser inferior a A 16. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar, con carácter excepcional, facilidades de hasta 10 cuotas, siempre que razones de interés social así lo justifiquen.
ART.6º) Las facilidades otorgadas caducarán : a) Por falta de cumplimiento de dos cuotas consecutivas, b) Cuando los contribuyentes no abonaren los anticipos de
ART.7º) El acogimiento al régimen de facilidades establecido en la presente Ordenanza en caso de haberse iniciado una acción judicial estará condicionado al allanamiento de la demanda por parte del contribuyente.
ART.8º) Para que el Convenio de pagos sea eficiente se debe cumplir con toda eficacia y conjuntamente con el plan de Prestación de Servicios que forma parte de esta Ordenanza, el cual se describe en el Anexo I de la presente.
ART.9º) Hacer conocer por medio oral y escrito este plan de pagos, dejando constancia de que aquellos deudores que no se presenten a regularizar su situación serán ejecutados fiscalmente.
ART.10º) Deróguese el Convenio de pagos que se instituye por Ordenanza 349/87 y 352/87 por la presente, el Título Tasa Gral. de Inmuebles.Artículo derogado por Ordenanza 437/88
ART.11º) Disposiciones transitorias: Para quienes se acojan a las disposiciones de la presente ordenanza y tengan juicio iniciado al día de la fecha, se eximirá a los demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de enero de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Auxiliar: Oscar Falcón