Ord. 0375/88 Exención Tasa Gral de Inmuebles Jubilados y Pensionados (Derogada)

 VISTO:

Las  disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 por la  cuál se establece la Tasa de Alumbrado Público, y

CONSIDERANDO:

 Que atento las disposiciones aludidas se considera que  el sector  de la clase pasiva de menores recursos  contribuye por esta vía, en forma adecuada, al financiamiento de  los gastos públicos.

Que  es  necesario  contemplar la  situación  de  nuestros jubilados  y  pensionados que perciben  ingresos  mínimos, afectados  por  una política económica que  privilegia  el lucro y la especulación, co olvido de los sectores comprometidos con el trabajo y la producción, lo cuál incide  en las condiciones de vida general y con mayor razón de  este sector que por la presente se pretende contemplar.

Que  por  ello, y en tanto se encuentre al alcance  de  la política municipal, corresponde, en estricta justicia,  el otorgamiento  de  beneficios  exentivos  que  parcialmente tiende a paliar tan grave situación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 375/88

 

 

ART.1º) Todos los Jubilados y Pensionados vecinos de Villa Gobernador Gálvez y contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles o que tengan a su cargo el pago de las mismas, en las condiciones que se establecen en la presente y/o determine en  la  reglamentación,  estarán exentos del  pago  de  la misma,  todo  conforme al régimen que por la  presente  se establece.

 ART.2º) Corresponderá  el  otorgamiento de esta  exención  a  los Jubilados  y  Pensionados  que como único  ingreso  y  con relación  a  una única vivienda perciben  una  retribución equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo vigente al mes que considere la eximisión. El valor será actualizado mensualmente por el Departamento Ejecutivo  Municipal. Texto según Ordenanza 630/90

 ART.3º) La  exención  establecida en la presente,  sólo  será  de aplicación cuando se acrediten los extremos que se indican seguidamente  y no podrá aplicarse retroactivamente a  esa fecha. A tal fin deberán formular declaración jurada en la que conste:

            a) Presentar el último recibo de cobro y su fotocopia, que acredite la condición de tal.

            b)  La casa habitación deberá ser única  propiedad.

           c)  No percibir ningún otro ingreso, ni alguien del  grupo familiar con el cuál convive.

 ART.4º) Para  aquellos  jubilados y pensionados, que  reúnan  los requisitos  a) y c) antedichas, y no posean vivienda  propia,  deberán  demostrar fehacientemente por medio  de  la presentación  del  contrato de locación, que  están  a  su cargo  el pago de las tasas municipales (Tasa  General  de Inmuebles), para de esta manera acogerse a los  beneficios de la presente.

 ART.5º) Para gozar lo beneficios de la presente exención  corresponderá  ratificar, en las épocas que fije la  reglamentación,  el mantenimiento y subsistencia de las  condiciones que justificaron su otorgamiento.

 ART.6º) Todo falseamiento de datos en que se incurriere  conforme a lo cuál se gozare indebidamente de exención, se considerará defraudación fiscal y sujeto a las  responsabilidades y  penalidades que establezcan las  disposiciones  legales vigentes.

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 (Derogada por Ordenanza1669/06 )

 

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