VISTO:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 por la cuál se establece la Tasa de Alumbrado Público, y
CONSIDERANDO:
Que atento las disposiciones aludidas se considera que el sector de la clase pasiva de menores recursos contribuye por esta vía, en forma adecuada, al financiamiento de los gastos públicos.
Que es necesario contemplar la situación de nuestros jubilados y pensionados que perciben ingresos mínimos, afectados por una política económica que privilegia el lucro y la especulación, co olvido de los sectores comprometidos con el trabajo y la producción, lo cuál incide en las condiciones de vida general y con mayor razón de este sector que por la presente se pretende contemplar.
Que por ello, y en tanto se encuentre al alcance de la política municipal, corresponde, en estricta justicia, el otorgamiento de beneficios exentivos que parcialmente tiende a paliar tan grave situación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 375/88
ART.1º) Todos los Jubilados y Pensionados vecinos de Villa Gobernador Gálvez y contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles o que tengan a su cargo el pago de las mismas, en las condiciones que se establecen en la presente y/o determine en la reglamentación, estarán exentos del pago de la misma, todo conforme al régimen que por la presente se establece.
ART.3º) La exención establecida en la presente, sólo será de aplicación cuando se acrediten los extremos que se indican seguidamente y no podrá aplicarse retroactivamente a esa fecha. A tal fin deberán formular declaración jurada en la que conste:
a) Presentar el último recibo de cobro y su fotocopia, que acredite la condición de tal.
b) La casa habitación deberá ser única propiedad.
c) No percibir ningún otro ingreso, ni alguien del grupo familiar con el cuál convive.
ART.4º) Para aquellos jubilados y pensionados, que reúnan los requisitos a) y c) antedichas, y no posean vivienda propia, deberán demostrar fehacientemente por medio de la presentación del contrato de locación, que están a su cargo el pago de las tasas municipales (Tasa General de Inmuebles), para de esta manera acogerse a los beneficios de la presente.
ART.5º) Para gozar lo beneficios de la presente exención corresponderá ratificar, en las épocas que fije la reglamentación, el mantenimiento y subsistencia de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
ART.6º) Todo falseamiento de datos en que se incurriere conforme a lo cuál se gozare indebidamente de exención, se considerará defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
(Derogada por Ordenanza1669/06 )