Ord. 0367/88 Servicio de alumbrado conforme Tasa de Alumbrado Publico (derogada)

 VISTO:

Que  la  Tasa General de Inmuebles financia el  costo  de diversos servicios que se encuentren especificadas en  el Art.  68º de la Ley 8173/77 adoptado en  la  Jurisdicción Municipal, y

CONSIDERANDO:

 Que el costo del servicio de Alumbrado Público cuya financiación  preveer  la mencionada tasa, admitan  que  puedan determinarse  los  importes que  demanda su  atención  con exactitud,  lo  que permite que pueda ser  establecida  en forma discriminada de la mencionada tasa.

Que  por lo demás, dado la trascendencia de este rubro  en el Presupuesto Municipal, y la característica apuntada  en el  apartado anterior, justifican que se  establezcan  los mecanismos  que faciliten y permitan la oportuna  recaudación  en lo recursos necesarios para el financiamiento  de tal servicio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 367/88

 

 

ART.1º) A  partir de la entrada en vigencia de la presente  Ordenanza,  el  servicio de Alumbrado Público,  se  financiará parcialmente con los recursos que se recauden conforme  la Tasa de Alumbrado que se establece.

  ART.2º) A  partir de la entrada en vigencia de la  presente  tasa dispónese  la  reducción de los valores de emisión  de  la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 2do.  Anticipo, en una suma igual a los importes a abonar en  concepto de  Alumbrado  Público según facturas a  vencer  en  igual período.
  ART.3º) Están  obligados a ingresar la Tasa de Alumbrado  Público que por el presente se establece, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que resulten frentistas a  calle donde  se  preste  el servicio de  alumbrado  público  y/o contribuyentes de la misma por los inmuebles adyacentes  a calles donde los mismos se prestan todos en las  condiciones que fije la reglamentación.

 ART.4º) La  Ordenanza  Impositiva establecerá el importe  de  las cuotas  fijas que periódicamente corresponda abonar y  que se determinarán tomando en cuenta los importes que demande el financiamiento del servicio.

  ART.5º) El  presente tributo será recaudado por vía de  retención para  aquellos contribuyentes, que resulten  usuarios  del servicio  de  provisión  de  energía  eléctrica,  pudiendo procederse  a su liquidación en forma administrativa  para todos los restantes casos.
  ART.6º) Cuando  el  tributo  se recaude conforme  al  régimen  de retención,  los  valores  bimestrales  establecidos  serán ingresados  en  dos cuotas que se adicionarán  como  valor fijo en las correspondientes facturaciones.
  ART.7º) Institúyase como agente de retención a la empresa prestataria  del servicio de provisión de energía  eléctrica  de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los  importes recaudados dentro del plazo de diez días de su percepción,  con las responsabilidades y penalidades por  incumplimiento  que preveen las normas de la Ley 8173/77 y  las que como consecuencia de ella se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.

 ART.8º) DISPOSICION  TRANSITORIA: A los fines del  financiamiento de Alumbrado Público correspondiente al período febrero/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 6,50 (Australes Seis  con Cincuenta  Centavos)  a  liquidar en  la  facturación  por consumo  de energía eléctrica que emite  la  concesionaria del servicio con vencimiento marzo/88.

  ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de febrero de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 955/94

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