VISTO:
Que la Tasa General de Inmuebles financia el costo de diversos servicios que se encuentren especificadas en el Art. 68º de la Ley 8173/77 adoptado en la Jurisdicción Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el costo del servicio de Alumbrado Público cuya financiación preveer la mencionada tasa, admitan que puedan determinarse los importes que demanda su atención con exactitud, lo que permite que pueda ser establecida en forma discriminada de la mencionada tasa.
Que por lo demás, dado la trascendencia de este rubro en el Presupuesto Municipal, y la característica apuntada en el apartado anterior, justifican que se establezcan los mecanismos que faciliten y permitan la oportuna recaudación en lo recursos necesarios para el financiamiento de tal servicio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 367/88
ART.1º) A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el servicio de Alumbrado Público, se financiará parcialmente con los recursos que se recauden conforme la Tasa de Alumbrado que se establece.
ART.2º) A partir de la entrada en vigencia de la presente tasa dispónese la reducción de los valores de emisión de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 2do. Anticipo, en una suma igual a los importes a abonar en concepto de Alumbrado Público según facturas a vencer en igual período.
ART.3º) Están obligados a ingresar la Tasa de Alumbrado Público que por el presente se establece, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que resulten frentistas a calle donde se preste el servicio de alumbrado público y/o contribuyentes de la misma por los inmuebles adyacentes a calles donde los mismos se prestan todos en las condiciones que fije la reglamentación.
ART.4º) La Ordenanza Impositiva establecerá el importe de las cuotas fijas que periódicamente corresponda abonar y que se determinarán tomando en cuenta los importes que demande el financiamiento del servicio.
ART.5º) El presente tributo será recaudado por vía de retención para aquellos contribuyentes, que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, pudiendo procederse a su liquidación en forma administrativa para todos los restantes casos.
ART.6º) Cuando el tributo se recaude conforme al régimen de retención, los valores bimestrales establecidos serán ingresados en dos cuotas que se adicionarán como valor fijo en las correspondientes facturaciones.
ART.7º) Institúyase como agente de retención a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los importes recaudados dentro del plazo de diez días de su percepción, con las responsabilidades y penalidades por incumplimiento que preveen las normas de la Ley 8173/77 y las que como consecuencia de ella se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.
ART.8º) DISPOSICION TRANSITORIA: A los fines del financiamiento de Alumbrado Público correspondiente al período febrero/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 6,50 (Australes Seis con Cincuenta Centavos) a liquidar en la facturación por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio con vencimiento marzo/88.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de febrero de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Auxiliar: Oscar Falcón
Nota: Derogada por Ordenanza 955/94