Que habiéndose mantenido inalterables los mínimos establecidos por Ordenanza Nº 348/87, Art. 24º , corresponde actualizar tales valores.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 376/88
ART.1º) Modifíquese el Art. 24º de la Ordenanza Nº 348/87 en los siguientes tópicos: Derecho de Registro e Inspección, alícuota básica, alícuotas diferenciales, especiales, cuotas mínimas generales, cuotas mínimas especiales, adicionales y facilidades; según el texto que se adjunta y que conforman el cuerpo de esta Ordenanza.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988