Ord. 0377/88 Actualización deudas tributarias automaticamente para contribuyentes morosos

 VISTO:

  La  Ley Provincial Nº 8.173/77 Código Tributario  Municipal, y

 CONSIDERANDO:

  Que el Art. 2º de la norma legal citada establece  adecuar las Ordenanzas Impositivas a las disposiciones de aquel.

  Que  en  el Capítulo X de la Ley 8.173  se  reglamenta  el método de actualización.

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 377/88

 

 

ART.1º) Toda  deuda por tributos, anticipos o ingresos a  cuenta, recargos  y multas que no se abonen dentro de los  sesenta días corridos de su vencimiento, será actualizada  automáticamente  y  sin necesidad de  interpelación  alguna,  al único  objeto  de  que la obligación  fiscal  mantenga  su verdadero valor.

ART.2º) El método para proceder a la actualización monetaria será sobre la base de la variación del índice de precios  mayoristas  no agropecuarios total producida entre el  mes  en que debió efectuarse el pago y el penúltimo es anterior  a aquel en que se lo realice. A dichos efectos se tendrán en cuenta  las informaciones que suministre el  Instituto  de Estadísticas y Censos.

ART.3º) La actualización abarcará el período comprendido entre la fecha  de vencimiento y la de pago, computándose como  mes entero las fracciones de mes.

ART.4º) Cuando el importe de las obligaciones fiscales haya  sido ajustado  como consecuencia de la desvalorización  monetaria, según las normas de esta Ordenanza, el monto  reajustado devengará el interés del 0,5 % mensual desde la fecha en  que debió efectuarse el pago hasta aquella en  que  el mismo se realice o se disponga el cobro judicial.

ART.5º) La presente Ordenanza será de aplicación para toda  deuda por  tributos, anticipos o ingresos a cuenta,  recargos  y multas que vencidos se adeuden al 1º de abril de 1.988.

ART.6º) Deróguese las Ordenanzas Nº 230/86 y Nº 239/86.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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