VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 377/88
ART.1º) Toda deuda por tributos, anticipos o ingresos a cuenta, recargos y multas que no se abonen dentro de los sesenta días corridos de su vencimiento, será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, al único objeto de que la obligación fiscal mantenga su verdadero valor.
ART.2º) El método para proceder a la actualización monetaria será sobre la base de la variación del índice de precios mayoristas no agropecuarios total producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo es anterior a aquel en que se lo realice. A dichos efectos se tendrán en cuenta las informaciones que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos.
ART.3º) La actualización abarcará el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como mes entero las fracciones de mes.
ART.4º) Cuando el importe de las obligaciones fiscales haya sido ajustado como consecuencia de la desvalorización monetaria, según las normas de esta Ordenanza, el monto reajustado devengará el interés del 0,5 % mensual desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice o se disponga el cobro judicial.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone