VISTO:
La petición realizada por comerciantes e industriales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º de
CONSIDERANDO:
Que existe justificación para otorgar mayor plazo para el pago del mencionado tributo.
ORDENANZA Nº 378/88
ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los adicionales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º Derecho de registro e Inspección Ordenanza Nº 348/87 para el Período Mensual enero/88 hasta el 25/03/88.
ART.2º) Vencido el plazo establecido en el Art. 1º de la presente se aplicarán las disposiciones del Decreto Nº 2432/87.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone