VISTO:
La ley de Franquicia Provincial que han impuesto a las empresas concesionarias del Servicio de Transporte de Pasajeros de obligatoriedad del cobro de un boleto de costo preferencial para los escolares fijado actualmente en A 0,60 centavos que es reajustable en ocasiones de modificación de costos, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de que los niños de esta Ciudad gocen del referido beneficio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 389/88
ART.1º) Establécese el otorgamiento del beneficio de la franquicia provincial sobre boleto escolar a todos los niños de esta Ciudad que cursen estudios primarios.
ART.2º) Esta franquicia tiene vigencia de lunes a viernes dentro de los horarios escolares.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone