Ord. 0389/88 Otorgamiento de franquicias sobre el boleto a estudiantes primarios

 VISTO:

 La  ley de Franquicia Provincial que han impuesto  a  las empresas  concesionarias  del Servicio de  Transporte  de Pasajeros  de  obligatoriedad del cobro de un  boleto  de costo preferencial para los escolares fijado  actualmente en  A  0,60 centavos que es reajustable en  ocasiones  de modificación de costos, y

CONSIDERANDO:

 La  necesidad  de que los niños de esta Ciudad  gocen  del referido beneficio.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 389/88

 

ART.1º) Establécese el otorgamiento del beneficio de la  franquicia  provincial sobre boleto escolar a todos los niños  de esta Ciudad que cursen estudios primarios.

ART.2º) Esta franquicia tiene vigencia  de lunes a viernes dentro de los horarios escolares.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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