VISTO:

Las  disposiciones  del Art. 39º de la  Ley  orgánica  de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

 Que  toda política de Justicia Social tiene como  objetivo fundamental el bien común, y es un deber del estado Nacional el de implementar aquellas medidas tendientes a asegurar  dicho fin. este bien común se alcanza  promoviendo  y concretándose  el mejoramiento de la condición  humana,  a través de la preservación y cuidado de lo más preciado del hombre, su salud.

Que  los  centros asistenciales municipales  aseguran  una cobertura  solidaria, oportuna igualitaria para todos  los vecinos  de  Villa Gobernador Gálvez. pero  para  ello  es necesario dotarlos de los aparatos, instrumentos,  medicamentos  y  demás elementos necesarios  par  ala  curación, atención  y prevención de enfermos y accidentados  que  se atiendan en los citados centros asistenciales.

Que  a través de la creación de un Fondo de  Equipamiento, Mantenimiento,  y  Provisión de Insumos para  el  Area  de Salud  se podrá contar con los recursos  suficientes  para paliar en parte las urgentes necesidades de dicha área.

Que  dicho  fondo se constituirá con un adicional de  5  % sobre las sumas que abonen los contribuyentes del  Derecho de registro e Inspección.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 392/88

 

ART.1º) Créase  el fondo de Equipamiento, Mantenimiento y  Provisión de Insumos para el Area Salud.

ART.2º) El  Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y  provisión  de Insumos  para  el Area Salud, se constituirá con  los  siguientes recursos:

a) Lo recaudado  con la contribución para Equipamiento,  Mantenimiento y Provisión de  Insumos para la Salud.

b) Lo proveniente  de  créditos y/o empréstitos que  convenga  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para este fondo.

c) Lo proveniente  de  legados y donaciones  expresas  para  este fondo.

ART.3º) La contribución especial para Equipamiento, Mantenimiento y  Provisión de Insumo para el Area Salud, creado  por  el Inciso a) del Art. anterior es obligatorio para todos  los contribuyentes  del Derecho de Registro e Inspección y  su monto se establecerá en un 5 % adicional sobre la suma que se  abonen  por el derecho citado y deberá  ser  liquidado conjuntamente en las DDJJ de las posiciones mensuales  que se abonen por éste.

ART.4º) Los recursos afectados al fondo creado por  la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente  a la  adquisición y mantenimiento de aparatos,  instrumentales,  medicamentos y demás elementos necesarios, como  así también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la contratación de recursos humanos  necesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros  Asistenciales y  entidades  similares, incluyendo la construcción  y  el mantenimiento de sus respectivos inmuebles. Texto según Ordenanza 1310/98

ART.5º) La administración del fondo correspondiente al Intendente Municipal  quién dispondrá de estos conforme lo que en  la presente se establece. A tal efecto los importes se  depositarán  en  una cuenta especial del Banco  Provincial  de Santa  Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez. La  autorización  del fondo que autorice el Ejecutivo será  refrendado por la Secretaría de Hacienda y/o Contadora General.

ART.6º) Sólo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria  especificada en el Art. anterior, para atender las negociaciones que demanden el Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumo  para el Area Salud expresamente autorizado por  la Ordenanza  y reglamentaciones que a tal efecto  se  dicten y/o demanden a inversiones de renta en el mismo ente  oficial.

ART.7º) Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de los recaudos con los cuáles deberán  contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponda a los fines de autorizar los pagos y demás erogaciones en cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.8º) Los  recaudos ingresados por los diversos  conceptos  que forman el fondo serán ingresados automáticamente al mismo.

ART.9º) La  percepción de la contribución especial  para  Equipamiento, Mantenimiento y provisión de Insumos para el  Area Salud  se iniciará coincidentemente con el  primer  vencimiento del Derecho de Registro e Inspección posterior a la promulgación de la presente Ordenanza.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 499/89

           Modificada por Ordenanza 825/93

 

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