VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que toda política de Justicia Social tiene como objetivo fundamental el bien común, y es un deber del estado Nacional el de implementar aquellas medidas tendientes a asegurar dicho fin. este bien común se alcanza promoviendo y concretándose el mejoramiento de la condición humana, a través de la preservación y cuidado de lo más preciado del hombre, su salud.
Que los centros asistenciales municipales aseguran una cobertura solidaria, oportuna igualitaria para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. pero para ello es necesario dotarlos de los aparatos, instrumentos, medicamentos y demás elementos necesarios par ala curación, atención y prevención de enfermos y accidentados que se atiendan en los citados centros asistenciales.
Que a través de la creación de un Fondo de Equipamiento, Mantenimiento, y Provisión de Insumos para el Area de Salud se podrá contar con los recursos suficientes para paliar en parte las urgentes necesidades de dicha área.
Que dicho fondo se constituirá con un adicional de 5 % sobre las sumas que abonen los contribuyentes del Derecho de registro e Inspección.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 392/88
ART.1º) Créase el fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para el Area Salud.
ART.2º) El Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y provisión de Insumos para el Area Salud, se constituirá con los siguientes recursos:
a) Lo recaudado con la contribución para Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para la Salud.
b) Lo proveniente de créditos y/o empréstitos que convenga la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para este fondo.
c) Lo proveniente de legados y donaciones expresas para este fondo.
ART.3º) La contribución especial para Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumo para el Area Salud, creado por el Inciso a) del Art. anterior es obligatorio para todos los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección y su monto se establecerá en un 5 % adicional sobre la suma que se abonen por el derecho citado y deberá ser liquidado conjuntamente en las DDJJ de las posiciones mensuales que se abonen por éste.
ART.4º) Los recursos afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente a la adquisición y mantenimiento de aparatos, instrumentales, medicamentos y demás elementos necesarios, como así también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la contratación de recursos humanos necesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros Asistenciales y entidades similares, incluyendo la construcción y el mantenimiento de sus respectivos inmuebles. Texto según Ordenanza 1310/98
ART.5º) La administración del fondo correspondiente al Intendente Municipal quién dispondrá de estos conforme lo que en la presente se establece. A tal efecto los importes se depositarán en una cuenta especial del Banco Provincial de Santa Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez. La autorización del fondo que autorice el Ejecutivo será refrendado por la Secretaría de Hacienda y/o Contadora General.
ART.6º) Sólo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria especificada en el Art. anterior, para atender las negociaciones que demanden el Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumo para el Area Salud expresamente autorizado por la Ordenanza y reglamentaciones que a tal efecto se dicten y/o demanden a inversiones de renta en el mismo ente oficial.
ART.7º) Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de los recaudos con los cuáles deberán contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponda a los fines de autorizar los pagos y demás erogaciones en cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.8º) Los recaudos ingresados por los diversos conceptos que forman el fondo serán ingresados automáticamente al mismo.
ART.9º) La percepción de la contribución especial para Equipamiento, Mantenimiento y provisión de Insumos para el Area Salud se iniciará coincidentemente con el primer vencimiento del Derecho de Registro e Inspección posterior a la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Modificada por Ordenanza 499/89
Modificada por Ordenanza 825/93