VISTO:
La necesidad de tener recursos para financiar Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que la importante expansión en igual medida en lo referido a las Obras Públicas.
Que barrios, asentamientos precarios y demás conglomerados habitacionales no han tenido respuesta aún a variados requerimientos de las mismas.
Que no se cuenta, hasta el presente, en el Presupuesto Municipal con una reserva, prevención o fondo destinado a paliar este déficit urbanístico.
Que para plasmar en los hechos lo anterior se hace necesario afectar recursos generales para la concreción de dichas obras.
Que a tal efecto se afectan con destino al fondo porcentaje de la recaudación por Permiso de Edificación y del Derecho por Ocupación del Dominio Público, creándose una contribución especial para Obras Públicas del 10 % sobre el valor básico de cada contribuyente de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 398/88
ART.1º) Créase el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas.
ART.2º) El Fondo Municipal para Obras Públicas, se constituirá con los siguientes recursos:
a) Lo recaudado por Contribución Especial para Obras Públicas.
b) El 5 % de lo recaudado en concepto de Permiso de Edificación.
c) El 2,5 % de lo recaudado en concepto de Derecho por Ocupación del Dominio Público.
d) Lo proveniente de los intereses por los créditos que se otorgan a través de este fondo.
e) Lo proveniente de créditos o empréstitos que a estos fines convenga
f) Lo proveniente de legados y donaciones expresas para este fondo.
ART. 3º)
ART.4º) Los recursos afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se destinará exclusivamente al financiamiento total o parcial de
ART.5º)
ART.6º) Solo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria especificada en el Artículo anterior, para atender los servicios financieros que demanden las Obras Públicas expresamente autorizadas por
ART.7º) Los servicios financieros que atenderá el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas, serán los de pagos de certificados de obras o de servicios reconocidos a contratistas de Obras Públicas, incluídas las variaciones de costos, los pagos de expropiaciones de inmuebles afectados y los derivados de créditos asistenciales que se otorgan a propietarios a cuya cargo se ejecuten Obras Públicas.
ART.8º) Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, la reglamentación de los recaudos con los cuáles deberán contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponde a los fines de autorizar el pago de las certificaciones y demás erogaciones que la obra o el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.9º) Los recursos ingresados por los diversos tributos que forman el fondo serán afectados automáticamente al mismo.
ART.10º) La percepción de
ART.11º) La presente Ordenanza deroga toda anterior relacionada con el tema, que tenga vigencia al momento de la sanción de la presente.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone