Ord. 0398/88 Crea Fondo Especial para Obras Públicas

 VISTO:

 La  necesidad  de  tener recursos  para  financiar  Obras Públicas, y

 CONSIDERANDO:

 

 Que la importante expansión en igual medida en lo referido a las Obras Públicas.

 Que barrios, asentamientos precarios y demás conglomerados habitacionales  no  han tenido respuesta  aún  a  variados requerimientos de las mismas.

 Que  no  se cuenta, hasta el presente, en  el  Presupuesto Municipal con una reserva, prevención o fondo destinado  a paliar este déficit urbanístico.

 Que para plasmar en los hechos lo anterior se hace necesario  afectar  recursos  generales para  la  concreción  de dichas obras.

 Que a tal efecto se afectan con destino al fondo porcentaje  de  la recaudación por Permiso de  Edificación  y  del Derecho  por Ocupación del Dominio Público, creándose  una contribución  especial para Obras Públicas del 10 %  sobre el  valor básico de cada contribuyente de la Tasa  General de Inmuebles; dejándose sin efecto el 5 % del valor básico en  concepto  de Obras de Infraestructura que a  la  fecha rige.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 398/88

 

ART.1º) Créase el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas.

ART.2º) El  Fondo Municipal para Obras Públicas,  se  constituirá con los siguientes recursos:

             a)  Lo  recaudado  por Contribución  Especial  para  Obras Públicas.

             b) El 5 % de lo recaudado en concepto de Permiso de Edificación.

             c)  El  2,5 % de lo recaudado en concepto de  Derecho  por Ocupación del Dominio Público.

             d) Lo proveniente de los intereses por los créditos que se otorgan a través de este fondo.

             e)  Lo proveniente de créditos o empréstitos que  a  estos fines  convenga la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez.

             f)  Lo proveniente de legados y donaciones  expresas  para este fondo.

 ART. 3º)  La Contribución Especial para Obras Públicas creado  en el  Inciso a) del Art. 1º, es obligatorio para  todos  los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y su  monto se establecerá en un 10 % del valor básico de cada contribuyente de esta última. La liquidación administrativa  así como su emisión y recaudación se hará conjuntamente en  la Tasa General de Inmuebles.

 ART.4º) Los  recursos afectados al fondo creado por  la  presente Ordenanza  se destinará exclusivamente  al  financiamiento total  o parcial de la Obras Públicas que en  cumplimiento de  Ordenanzas y demás reglamentaciones lleve adelante  la Municipalidad.

 ART.5º) La  Administración  del fondo corresponde  al  Intendente Municipal, quién dispondrá de estos conforme lo que en  la presente se establece. A tal efecto los importes se  depositarán  en una cuenta especial en el Banco Provincial  de Santa  Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez. La  ejecución del fondo que autorice el Ejecutivo será refrendada por el Secretario de Hacienda y/o Contador General.

 ART.6º) Solo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria  especificada en el Artículo anterior, para atender los servicios financieros  que demanden las Obras Públicas  expresamente autorizadas  por  la Ordenanza y  Reglamentación   que  al efecto  se dicten y/o destinadas a inversiones  productiva de renta en el mismo ente oficial.

 ART.7º) Los servicios financieros que atenderá el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas, serán los de pagos de certificados de obras o de servicios reconocidos a contratistas de  Obras Públicas, incluídas las variaciones  de  costos, los  pagos de expropiaciones de inmuebles afectados y  los derivados  de  créditos  asistenciales que  se  otorgan  a propietarios a cuya cargo se ejecuten Obras Públicas.

 ART.8º) Corresponde  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal,   la reglamentación  de  los recaudos con  los  cuáles  deberán contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponde a los fines de autorizar el  pago de  las certificaciones y demás erogaciones que la obra  o el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 ART.9º) Los  recursos  ingresados por los diversos  tributos  que forman el fondo serán afectados automáticamente al mismo.

 ART.10º)  La  percepción de la Contribución Especial  para  Obras Públicas se iniciará coincidentemente con el primer vencimiento  de  la Tasa General de Inmuebles  posterior  a  la promulgación de la presente Ordenanza.

 ART.11º)  La presente Ordenanza deroga toda anterior  relacionada con  el tema, que tenga vigencia al momento de la  sanción de la presente.

 ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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