VISTO:
Las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de habilitación de negocios, comercios, industrias y actividades con fines de lucro en general, y
CONSIDERANDO:
Que el país en general y en Villa Gobernador Gálvez muy en particular se viven instancias críticas para el Ciudadano medio y los sectores más carenciados.
Que pese a las informaciones circulantes la tasa de empleo es muy elevada en nuestra Ciudad, habida cuenta de los componentes sociales quela integran.
Que las necesidades de supervivencia hacen que proliferen los pequeños negocios ocupado así gran cantidad de personas sin recurso.
Que las exigencias para la habilitación exceden las posibilidades económicas de estos recursos de subempleo, lo cuál implica una tácita condena de inanición y vulnera en alguna medida derechos consagrados en la Constitución Nacional.
ORDENANZA Nº 401/88
ART.1º) Establécese un régimen de excepción a las normas de habilitación de negocios, dentro del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, en base a las pautas que a continuación se detalla.
ART.2º) Quedarán comprendidos en las disposiciones de esta Ordenanza toda persona que inicie una actividad por cuenta propia que reúna los siguientes requisitos:
a) Que constituya su único medio de ingreso.
b) Que se trate de un caso social, determinado por Autoridad Municipal competente.
c) Que nunca haya sido beneficiario de este sistema, con anterioridad.
d) Que su explotación sea pequeña, incipiente y sustituya de empleo u ocupación remunerada en relación de dependencia.
ART.3º) El solicitante que reúna los requisitos enunciados en el Art. anterior será autorizado provisoriamente, previa regularización de los siguientes trámites:
a) Cancelación o firma de convenio de pago de deuda en concepto de T.G.I.
b) Fotocopias de planos aprobados o croquis aprobados por Obras Privadas.
c) Certificado de Catastro-Nº Oficial.
d) Cuaderno de 20 hojas (Para Inspecciones) rubricado por la Autoridad Municipal.
e) Pago en 3 (tres) cuotas fijas mensuales y consecutivas del sellado correspondiente, afectado por una tasa del 5 % mensual directo.
f) Se dá un plazo de 90 días para cumplimentar lo solicitado en el Art. 3º Inciso a) al 6).
ART.4º) A efectos de acreditar los requisitos previstos en el Art. 2º de la presente, el interesado deberá solicitar ante la Oficina de Derecho de Registro e Inspección la autorización provisoria prevista en la presente Ordenanza.
Dicha solicitud será girada al Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Gobierno, el cuál practicará constatación en el lugar y elevará un informe a la Secretaría de Hacienda, determinando si se dan o no las condiciones del Art. 2º.
ART.5º) El no cumplimiento de algunas de las normas precedentes hará caducar la habilitación Municipal y se procederá a la clausura del negocio por el personal competente de Inspección General.
ART.6º) La autorización otorgada en estas condiciones no enervará las obligaciones tributarias del solicitante.
ART.7º) Comuníquese; Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Derogada por Ordenanza 1157/96