VISTO:

 Las  disposiciones reglamentarias vigentes en materia  de habilitación de negocios, comercios, industrias y actividades con fines de lucro en general, y

 CONSIDERANDO:

 Que el país en general y en Villa Gobernador Gálvez muy en particular se viven instancias críticas para el  Ciudadano medio y los sectores más carenciados.

 Que pese a las informaciones circulantes la tasa de empleo es  muy  elevada en nuestra Ciudad, habida cuenta  de  los componentes sociales quela integran.

 Que las necesidades de supervivencia hacen que  proliferen los pequeños negocios ocupado así gran cantidad de  personas sin recurso.

 Que las exigencias para la habilitación exceden las  posibilidades  económicas de estos recursos de  subempleo,  lo cuál implica una tácita condena de inanición y vulnera  en alguna  medida  derechos consagrados  en  la  Constitución Nacional.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
  

 

ORDENANZA Nº 401/88

 

ART.1º) Establécese  un  régimen  de excepción a  las  normas  de habilitación de negocios, dentro del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, en base a las pautas que a continuación se detalla.

ART.2º) Quedarán comprendidos en las disposiciones de esta  Ordenanza  toda  persona que inicie una actividad  por  cuenta propia que reúna los siguientes requisitos:

           a) Que constituya su único medio de ingreso.

           b) Que se trate de un caso social, determinado por Autoridad Municipal competente.

           c)  Que nunca haya sido beneficiario de este sistema,  con anterioridad.

           d) Que su explotación sea pequeña, incipiente y  sustituya de empleo u ocupación remunerada en relación de  dependencia.

ART.3º) El solicitante que reúna los requisitos  enunciados en el Art.  anterior  será  autorizado  provisoriamente,  previa regularización de los siguientes trámites:

          a)  Cancelación  o firma de convenio de pago de  deuda  en concepto de T.G.I.

           b) Fotocopias de planos aprobados o croquis aprobados  por Obras Privadas.

           c) Certificado de Catastro-Nº Oficial.

          d) Cuaderno de 20 hojas (Para Inspecciones) rubricado  por la Autoridad Municipal.

           e) Pago en 3 (tres) cuotas fijas mensuales y  consecutivas del sellado correspondiente, afectado por una tasa del 5 % mensual directo.

           f) Se dá un plazo de 90 días para cumplimentar lo  solicitado en el Art. 3º Inciso a) al 6).

 ART.4º) A  efectos  de acreditar los requisitos previstos  en  el Art.  2º  de la presente, el interesado  deberá  solicitar ante  la  Oficina de Derecho de Registro e  Inspección  la autorización provisoria prevista en la presente Ordenanza.

 

           Dicha solicitud será girada al Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Gobierno, el cuál practicará constatación en el lugar y elevará un informe a la Secretaría de Hacienda, determinando si se dan o no las condiciones del Art. 2º.

ART.5º) El  no cumplimiento de algunas de las normas  precedentes hará caducar la habilitación Municipal y se procederá a la clausura del negocio por el personal competente de Inspección General.

ART.6º) La autorización otorgada en estas condiciones no enervará las obligaciones tributarias del solicitante.

ART.7º) Comuníquese; Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

Derogada por Ordenanza 1157/96

 

 

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