Ord. 0402/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles

 VISTO:

 La  Tasa  de Inmuebles y lo previsto en la  Ordenanza  N º 348/87 , y

CONSIDERANDO:

  Que se hace necesario implementar el cobro del 3er.  Anticipo Bimestral Mayo-Junio 1.988.

 Que  se debe contemplar en el cobro de la Tasa General  de Inmuebles de Servicios brindada por esta Municipalidad  no contemplada por la Ordenanza N º 348/87 .

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 402/88

 

ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los frentes menores de esta medida como si fueran de  8,66 metros lineales. Estableciéndose un incremento del 31 % en concepto  de Tasa General de Inmuebles correspondiente  al 3er. Anticipo Bimestral de 1.988.

ART.2º) Modifíquese  el  Art.4º de la Ordenanza  N º  348/87 ,  que quedará redactada de la siguiente manera:

ZONA URBANA:  1era. Categoría. Frentista con pavimento,  iluminación a gas de mercurio, barrido y recolección de  residuos domiciliarios.

ZONA URBANA: 2da. CATEGORIA: Frentista con pavimento, iluminación a  focos común, barrido y recolección de residuos  domiciliarios.

 ZONA URBANA.  3era. CATEGORIA. Frentista sin pavimento,  iluminación  a  gas  de  mercurio,  riego,  zanjeo,abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliados.

 ZONA URBANA. 4TA. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, iluminación a  focos común, riego, zanjeo,  abovedamiento,  desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.

 ZONA URBANA. 5ta. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, y que se le presta  algunas  de los  siguientes  servicios:  Alumbrado Público,  riego,  recolección de  residuos  domiciliarios, zanjeos,  abovedamiento y/desmalezamiento, los  que  serán efectuados en forma diaria según sea el caso.

 ZONA URBANA.  6ta. CATEGORIA. Tasa mínima que deberán abonar  los frentistas  no considerados en ninguna de  las  categorías anteriores.

 ZONA URBANA.  7ma. CATEGORIA. Frentista con pavimento e  iluminación a foco común, barrido, recolección de residuos.

 ZONA SUBURBANA. 8va. CATEGORIA. Frentista sin pavimento y algunos de los servicios de las categorías anteriores.

 ZONA SUBURBANA. 9na. CATEGORIA. Tasa Mínima.

ART.3º) De  acuerdo a lo legislado en el Art. anterior la  escala de categorías en base a la Ordenanza 380/88 y  aplicándole un  31  % de incremento en los  importes  bimestrales  por metros lineales de frente, para el 3er. Anticipo  Bimestre 1.988.

ART.4º) A  los  fines del financiamiento  del  Alumbrado  Público correspondiente al Período Marzo-Abril/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 17 (Australes 17), a liquidar en la facturación  por  consumo  de energía eléctrica  que  emite  la concesionaria del servicio.

ART.5º) Fíjase como fecha de vencimiento del 3er. Anticipo Bimestral/88 el 24/06/88.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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