La Tasa de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza Nº 348/87 , y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el cobro del 3er. Anticipo Bimestral Mayo-Junio 1.988.
Que se debe contemplar en el cobro de la Tasa General de Inmuebles de Servicios brindada por esta Municipalidad no contemplada por la Ordenanza Nº 348/87 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:
ORDENANZA Nº 402/88
ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta medida como si fueran de 8,66 metros lineales. Estableciéndose un incremento del 31 % en concepto de Tasa General de Inmuebles correspondiente al 3er. Anticipo Bimestral de 1.988.
ART.2º) Modifíquese el Art.4º de la Ordenanza Nº 348/87 , que quedará redactada de la siguiente manera:
ZONA URBANA: 1era. Categoría. Frentista con pavimento, iluminación a gas de mercurio, barrido y recolección de residuos domiciliarios.
ZONA URBANA: 2da. CATEGORIA: Frentista con pavimento, iluminación a focos común, barrido y recolección de residuos domiciliarios.
ZONA URBANA. 3era. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, iluminación a gas de mercurio, riego, zanjeo,abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliados.
ZONA URBANA. 4TA. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, iluminación a focos común, riego, zanjeo, abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.
ZONA URBANA. 5ta. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, y que se le presta algunas de los siguientes servicios: Alumbrado Público, riego, recolección de residuos domiciliarios, zanjeos, abovedamiento y/desmalezamiento, los que serán efectuados en forma diaria según sea el caso.
ZONA URBANA. 6ta. CATEGORIA. Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en ninguna de las categorías anteriores.
ZONA URBANA. 7ma. CATEGORIA. Frentista con pavimento e iluminación a foco común, barrido, recolección de residuos.
ZONA SUBURBANA. 8va. CATEGORIA. Frentista sin pavimento y algunos de los servicios de las categorías anteriores.
ZONA SUBURBANA. 9na. CATEGORIA. Tasa Mínima.
ART.3º) Deacuerdo a lo legislado en el Art. anterior laescala de categorías en base a la Ordenanza380/88 yaplicándole un31% de incremento en losimportesbimestralespor metros lineales de frente, para el 3er. AnticipoBimestre 1.988.
ART.4º) A los fines del financiamiento del Alumbrado Público correspondiente al Período Marzo-Abril/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 17 (Australes 17), a liquidar en la facturación por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio.
ART.5º) Fíjase como fecha de vencimiento del 3er. Anticipo Bimestral/88 el 24/06/88.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.