Ord. 0405/88 Aplica la categoria 3 a las facturas Tasa Gral de Inmuebles

 VISTO:

 El Expediente 5958/87, procedente del Departamento Ejecutivo Municipal, que originó el Expediente Interno  F-182-22, y

CONSIDERANDO:

 Que se deben regular las situaciones, como las solicita el Sr. Mattos Carlos Walter, sobre el deslinde de  categorías en  la  Tasa General de Inmuebles, que  no  se  encuentran debidamente encuadradas en relación a la categoría de pago y los beneficios que recibe.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 405/88

 

 ART.1º) Se aplicará la Categoría 3era. de las Ordenanzas vigentes al  momento de la liquidación de las facturas de  la  Tasa General de Inmuebles, a todos los contribuyentes que estén en condiciones similares al presente caso.

ART.2º) Los contribuyentes incluídos en la presente Ordenanza que mantengan deuda atrasada a la fecha de promulgación de  la presente,  en relación a la Tasa General de Inmuebles,  no abonarán  recargo  por  la deuda  pendiente.  Siempre  que regularicen su deuda en un plazo de 30 días.

        Vencido  ese  plazo, se actualizarán los montos  sobre  la Tasa  de la 3era. Categoría, al momento del pago  conforme las demás Ordenanzas en vigencia.

ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Archívese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

print
Scroll al inicio