VISTO:
El Expediente 5958/87, procedente del Departamento Ejecutivo Municipal, que originó el Expediente Interno F-182-22, y
CONSIDERANDO:
Que se deben regular las situaciones, como las solicita el Sr. Mattos Carlos Walter, sobre el deslinde de categorías en la Tasa General de Inmuebles, que no se encuentran debidamente encuadradas en relación a la categoría de pago y los beneficios que recibe.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 405/88
ART.1º) Se aplicará la Categoría 3era. de las Ordenanzas vigentes al momento de la liquidación de las facturas de la Tasa General de Inmuebles, a todos los contribuyentes que estén en condiciones similares al presente caso.
ART.2º) Los contribuyentes incluídos en la presente Ordenanza que mantengan deuda atrasada a la fecha de promulgación de la presente, en relación a la Tasa General de Inmuebles, no abonarán recargo por la deuda pendiente. Siempre que regularicen su deuda en un plazo de 30 días.
Vencido ese plazo, se actualizarán los montos sobre la Tasa de la 3era. Categoría, al momento del pago conforme las demás Ordenanzas en vigencia.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone