VISTO:
La petición enviada por
CONSIDERANDO:
Los incrementos del costo de explotación y mantenimiento del servicio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 406/88
ART.1º) Ajústese un incremento en las tarifas del Servicio de Taxis de la siguiente manera:
Tarifa por bajada de bandera: A 2,22.
Por cada 100 m de recorrido: A 0,18.
Por cada minuto de espera: A 0,18.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo fijará día y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 09 de Junio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone