Ord. 0410/88 Artículo adicional a la Ord. 353/80 Venta de gas envasado

 VISTO:

 La Ordenanza N º 409/88 sobre la habilitación de depósitos y veta de Gas Licuado Envasado en la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar las sanciones que correspondan y para mejor orden administrativos, es aconsejable agregar las mismas a la Ordenanza General de Faltas Nº 353/80.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 410/88

 

 ART.1º) Incorpórese  como  Artículo adicional a la  Ordenanza  Nº 353/80 el siguiente:

         ARTICULO  ADICIONAL: será reprimido con una multa de  Australes Veintiocho (a 28) a Australes Trescientos Setenta y Cinco (A375) y/o clausura, a toda infracción a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 409/88 que reglamenta la  habilitación  de  depósito y venta de Gas Licuado Envasado  en  la Ciudad.  (con  actualización monetaria conforme  costo  de vida).

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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