VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar las sanciones que correspondan y para mejor orden administrativos, es aconsejable agregar las mismas a la Ordenanza General de Faltas Nº 353/80.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 410/88
ART.1º) Incorpórese como Artículo adicional a la Ordenanza N º 353/80 el siguiente:
ARTICULO ADICIONAL: será reprimido con una multa de Australes Veintiocho (a 28) a Australes Trescientos Setenta y Cinco (A375) y/o clausura, a toda infracción a lo dispuesto por la Ordenanza N º 409/88 que reglamenta la habilitación de depósito y venta de Gas Licuado Envasado en la Ciudad. (con actualización monetaria conforme costo de vida).
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone