VISTO:
El Decreto nº 337/83 del Poder Ejecutivo Nacional.
La nota del señor Administrador Regional Litoral de Gas del Estado, G.D:C./I/LIT/Nº 793/87 de fecha 24/04/87, por lo que pone en conocimiento de este Municipio las normas para depósitos donde se almacenen garrafas y/o cilindros de Gas Licuado.
Las normas al efecto dictadas por la Empresa de Gas del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran radicados en el Distrito gran cantidad de Comercios y depósitos de Gas Licuado, algunos de ellos de elevada capacidad de almacenamiento y venta.
Que el Reglamento de Uso del Suelo aprobado por
Ordenanza Nº 71/74 no específica en cual de los sectores de
la Ciudad debe radicarse este tipo de actividad, por lo que las autorizaciones se tramitaban vía expediente municipal y eran aprobadas por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que las citadas normas no reglamentan la actividad de los minoristas que posean menos de 150 kilos de Gas Licuado Envasado en microgarrafas y garrafas.
Que debido al riesgo inherente al desarrollo de las actividades de manipuleo y depósito de los envases de Gas Licuado es necesario proceder a reglamentarla específicamente.
Que en las normas de Gas del Estado para depósitos se establece que las habilitaciones de los depósitos de más de 150 k de Gas Licuado envasado en microgarrafas, garrafas y/o cilindros o 15 garrafas vacías en uso, o cualquier cantidad de cilindros de 45 k de capacidad, serán extendidas por Gas del Estado previa autorización Municipal respecto de la ubicación del depósito.
Que asimismo se establece que es competencia del Municipio autorizar la radicación de los depósitos en el Distrito.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:
ORDENANZA Nº 409/88
ART.1º) Los comercios minoristas o postas no encuadradas en la reglamentación de Gas del Estado (menores de 150 k de Gas Licuado Envasado en microgarrafas y garrafas, o cantidad equivalente de garrafas vacias en uso no conectadas a instalación fija podrán radicarse dentro de la planta urbana, preferentemente en los sectores comerciales determinados por el Reglamento de Uso del Suelo. No obstante ello, dado las características de venta de un artículo imprescindible para el normal desarrollo de la vida familiar se permitirá su radicación en los sectores residenciales según Reglamento mencionado.
Por lo tanto, se establece los requisitos mínimos a cumplimentar por el titular del comercio:
Inciso a) deberá almacenar los envases al aire libre y en un espacio adecuado al número de envases, y con acceso directo desde la vía pública o sea que no se autorizarán aquellos a los que se acceda a través de viviendas, salones, etc.
Inciso b) el espacio deberá ser suficiente para la cantidad de envases de tal manera que cuente con una superficie igual a un metro cuadrado por cada 15 garrafas.
Inciso c) deberá respetar las distancias a medianeras, viviendas, elementos combustibles, línea de edificación establecidas por las normas de Gas del Estado para la Categoría I, según planilla que se adjunta. Anexo I. Inciso d) deberá contar con un matafuego de 1 kilo de polvo seco.
Inciso e) se prohibe el trasvasamiento de Gas en cualquier tipo de cilindro salvo expresa autorización de Gas del Estado.
Inciso f) se prohibe la venta de envases de 45 kg.
ART.2º) Los depósitos encuadrados en Categoría I (de 0,15 a 3 toneladas de almacenamiento) que se encuentren con anterioridad al 30/05/88 dentro d la planta urbana, según se demuestre por habilitación Municipal, inscripción provisoria ante Gas del Estado o informe del Departamento de Inspección General, podrán permanecer aún si se encuentran en Sectores Residenciales, siempre que se ajusten a las normas de seguridad establecidas por Gas del Estado y los Reglamentos Municipales vigentes.
Los nuevos depósitos de Categoría I a instalarse dentro del Distrito deberán radicarse en la planta suburbana, sectores industrial o mixto.
ART.3º) Los depósitos de Categoría II o mayores (más de 3 toneladas de almacenamiento) deberán radicarse fuera de la planta urbana, en los sectores industriales suburbanos y alejados de las urbanizaciones o viviendas existentes en zonas suburbanas más de 100 metros, debiendo cumplimentar en lo referente a las instalaciones las normas de Gas del Estado y Reglamentos Municipales vigentes.
ART.6º) A los efectos de las tramitaciones en este Municipio correspondiente al otorgamiento del permiso para instalación del depósito en la ubicación solicitada por el contribuyente, el cuál deberá ser presentado ante Gas del Estado al efecto de la habilitación por parte de esa repartición, se deja establecido:
Inciso a) el contribuyente deberá solicitar el permiso por expediente Municipal (cuyo Nº se mantendrá para su futura habilitación Municipal), adjuntando:
a.1.) fotocopia inscripción precaria y formularios de Declaración Jurada ante Gas del Estado.
a.2.) nombre de la firma en cuestión.
a.3.) fotocopia certificado de Catastro o del Título de propiedad, además de Contrato de Locación si lo hubiere.
a.4.) planos de edificación correspondientes a dicho inmueble.
a.5.) croquis de ubicación del depósito dentro de la propiedad indicando distancias en metros a construcciones vecinas y propias, a la línea de edificación e indicar medianeras y muros.
a.6.) una copia del plano de la Ciudad.
a.7.) nombre y localización de las postas. Debiendo informar al Municipio altas y bajas de las mismas en forma mensual.
a.8.) detalle de elementos de seguridad con que cuenta.
Inciso b) el permiso de radicación será extendido por el Departamento de Topografía y Catastro, previa inspección realizada por el Departamento de Inspección General y conformidad del Departamento de Obras Privadas.
Inciso c) a los efectos de la habilitación Municipal, deberá el contribuyente presentarse con copia autenticada de habilitación por Gas del Estado, acompañando copias de los planos y memorias presentados ante esa repartición.
ART.5º) A todos aquellos depósitos o venta de Gas Licuado en microgarrafas, garrafas y cilindros cualquiera sea la capacidad de almacenamiento, que no haya sido declarados en la Municipalidad y en Gas del Estado, la corresponderán las penalidades establecidas por el Código Municipal de Faltas , con el agravante de comiso de envases existentes y clausura de negocio si lo hubiere.
ART.6º) Para todos aquellos depósitos y/o ventas de Gas Licuado Envasado en microgarrafas, garrafas y cilindros cualquiera sea la capacidad de almacenamiento que cuenten con habilitación Municipal con anterioridad al 30/05/98, se establece un plazo de 60 días para regularizar su situación. Vencido el mismo y no habiendo presentado constancia en el Municipio de haber iniciado los trámites ante Gas del Estado y ante este Municipio, se procederá a la aplicación de las medidas establecidas en el Art. 5º.
Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone