Ord. 0416/88 Valores Tasa rural Tasa Gral de Inmuebles

 VISTO:

 La Ordenanza N º 326/87 , y

CONSIDERANDO:

  Que  es  necesario  establecer el  vencimiento  del  1er. Semestre de 1.988 de Tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural.

 Que  es justo la base de pago dictada en la Ordenanza  N º 326/87.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 416/88

 

 

ART.1º) Se determina para la Zona Rural un básico equivalente  al importe  de 5 litros de Gas Oil por hectárea y por  semestre,  para  el  pago de la Tasa Gral.  de  Inmuebles  Zona Rural;  a  los  efectos del cálculo  se  considerará  como fracción mínima el equivalente a 1 Ha. por lo tanto  todas las fracciones menores a esta unidad de medida será consideradas como de 1 Ha. ( Una Hectárea ).

ART.2º) Establécese  como vencimiento del 1º Anticipo  Semestral, el día 15/07/88 del Año 1.988. 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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