VISTO:
La Ordenanza N º 326/87 , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el vencimiento del 1er. Semestre de 1.988 de Tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural.
Que es justo la base de pago dictada en
la Ordenanza N º 326/87.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 416/88
ART.1º) Se determina para la Zona Rural un básico equivalente al importe de 5 litros de Gas Oil por hectárea y por semestre, para el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural; a los efectos del cálculo se considerará como fracción mínima el equivalente a 1 Ha. por lo tanto todas las fracciones menores a esta unidad de medida será consideradas como de 1 Ha. ( Una Hectárea ).
ART.2º) Establécese como vencimiento del 1º Anticipo Semestral, el día 15/07/88 del Año 1.988.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone