VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el vencimiento del 1er. Semestre de 1.988 de Tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 416/88
ART.1º) Se determina para
ART.2º) Establécese como vencimiento del 1º Anticipo Semestral, el día 15/07/88 del Año 1.988.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone