Ord. 0417/88 Exime pago Tasa Gral de Inmuebles Vecinales Andreu y C.C.Vigil

 VISTO:

 Las  solicitudes efectuadas por las Vecinales  Constancio C.  Vigil e Int. Andreu, teniendo en cuenta de que  todas aquellas  Instituciones que prestan un servicio de  orden comunitario y sin fines de lucro sean favorecidas con una Ordenanza que las exceptúen del pago de la Tasa Gral.  de Inmuebles, y

CONSIDERANDO:

Que estas Instituciones están cumpliendo un rol fundamental dentro de nuestra Ciudad por su accionar desinteresado y sin fines de lucro, hace que se vean favorecidas por las medidas antes mencionadas.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 417/88

 

ART.1º) Serán  eximidas del pago de la Tasa Gral. de Inmuebles  a partir  de la promulgación de la presente  Ordenanza,  las Entidades Vecinales Constancio C. Vigil e Int. Andreu, las cuáles  se  encuentran  reconocidas  por  el  Departamento Ejecutivo.

ART.2º) Facúltase  al  Departamento Ejecutivo  a  reglamentar  lo dispuesto en el Art. 1º.

ART.3º) El  Concejo Deliberante instrumentará las medidas  pertinentes, por las cuáles las demás vecinales puedan  solicitar dicho beneficio.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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