Ord. 0419/88 Referida a los usuarios que no pueden abonar el consumo de energia eléctrica

VISTO:

Que  la Coop. Integral acató el Decreto del  Departamento Ejecutivo  Municipal  en  cuánto a la  separación  de  la tarifa  que se debe abonar por el consumo de  la  energía eléctrica y el Código 30 ( 25 % ) de resolución de  asamblea de delegados, y

 CONSIDERANDO:

Que  el hecho públicamente conocido que la  Coop.  impide ejercer voluntariamente el derecho de abonar el consumo y dejar  de abonar el arancel cooperativo ya que  exige  el pago de ambas boletas o no se recibe el pago.

 Y como la Municipalidad es el ente concedente del  servicio público y no puede negarse a cobrar el servicio de la energía porque traería aparejado el corte de luz perjudicando así a todos los usuarios.

 Y como la autoridad Municipal debe velar por los derechos de  la población por sobre todo interés que se  oponga  a los mismos sabiendo que la resolución asamblearía es  una burla  a los intereses  de los ciudadanos que  no  pueden soportar que se les saque un solo peso más de sus  bolsillo.

 Y destacando que el hecho de que la Cooperativa emita dos boletas  por separado de ninguna manera es una  conquista del poder Municipal  y en nada beneficia a los vecinos si la  Municipalidad  no toma las medidas para  proteger  el derecho  de  usar y más aún de abonar el  consumo  de  la energía  eléctrica que no puede privarse a nadie por  ser un servicio público.

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 419/88

 

 

ART.1º) Considerando que los usuarios del servicio de energía  no pueden  abonar el consumo de energía por negarse  el  ante  concesionario  si no acompaña el pago conjunto del 25 %  ( Código 30 ) resolución de asamblea cooperativa, la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a través del  Departamento correspondiente deberá percibir los importes de  las boletas emitidas por la Cooperativa y abonar las mismas  a la  Coop. tomando las medidas correspondientes  en  salvaguarda del servicio público que como ente concedente  debe prestar a la población.

ART.2º) Comuníquese a la Cooperativa Integral Limitada la presente Ordenanza por ser el ente concesionario del servicio.

ART.3º) Déjese  perfectamente en claro que la presente  Ordenanza de  ninguna  manera significativa  interferir  dentro  del ámbito  institucional de la Coop. Integral Ltda.,  por  lo que el ente concedente la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez  deslinda  todo tipo  de  responsabilidad  con relación al acatamiento o no por parte de los  accionistas de  la Institución Cooperativa del mencionado  Código  30, siendo exclusiva voluntad de los mismos el abonar o no  en los  lugares habilitados para ello las dos boletas  emitidas.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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