Ord. 0419/88 Referida a los usuarios que no pueden abonar el consumo de energia eléctrica
VISTO:
Que la Coop. Integral acató el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal en cuánto a la separación de la tarifa que se debe abonar por el consumo de la energía eléctrica y el Código 30 ( 25 % ) de resolución de asamblea de delegados, y
CONSIDERANDO:
Que el hecho públicamente conocido que la Coop. impide ejercer voluntariamente el derecho de abonar el consumo y dejar de abonar el arancel cooperativo ya que exige el pago de ambas boletas o no se recibe el pago.
Y como la Municipalidad es el ente concedente del servicio público y no puede negarse a cobrar el servicio de la energía porque traería aparejado el corte de luz perjudicando así a todos los usuarios.
Y como la autoridad Municipal debe velar por los derechos de la población por sobre todo interés que se oponga a los mismos sabiendo que la resolución asamblearía es una burla a los intereses de los ciudadanos que no pueden soportar que se les saque un solo peso más de sus bolsillo.
Y destacando que el hecho de que la Cooperativa emita dos boletas por separado de ninguna manera es una conquista del poder Municipal y en nada beneficia a los vecinos si la Municipalidad no toma las medidas para proteger el derecho de usar y más aún de abonar el consumo de la energía eléctrica que no puede privarse a nadie por ser un servicio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 419/88
ART.1º) Considerando que los usuarios del servicio de energía no pueden abonar el consumo de energía por negarse el ante concesionario si no acompaña el pago conjunto del 25 % ( Código 30 ) resolución de asamblea cooperativa, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Departamento correspondiente deberá percibir los importes de las boletas emitidas por la Cooperativa y abonar las mismas a la Coop. tomando las medidas correspondientes en salvaguarda del servicio público que como ente concedente debe prestar a la población.
ART.2º) Comuníquese a la Cooperativa Integral Limitada la presente Ordenanza por ser el ente concesionario del servicio.
ART.3º) Déjese perfectamente en claro que la presente Ordenanza de ninguna manera significativa interferir dentro del ámbito institucional de la Coop. Integral Ltda., por lo que el ente concedente la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deslinda todo tipo de responsabilidad con relación al acatamiento o no por parte de los accionistas de la Institución Cooperativa del mencionado Código 30, siendo exclusiva voluntad de los mismos el abonar o no en los lugares habilitados para ello las dos boletas emitidas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.