VISTO:
La necesidad de incrementar los fondos municipales con destino a la realización de Obras Públicas prioritarias para la población, y la posibilidad de lograrlo sin mengua del erario público, y
CONSIDERANDO:
Que en el éjido Municipal y zona rural existen numerosos fundios incultos cuyos propietarios no explotan ni hacen explotar.
Que sin violar el derecho de propiedad privada, respetando el caro principio de subsidiaridad en materia de intervención estatal se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la promoción de la Obra Pública cuya necesidad es prioritaria para la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 420/88
ART.1º) Deróguese el Art. 1º de
” Créase un Fondo Especial cuyo destino será la promoción de la Obra Pública en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuya distribución se ajustará a lo establecido en el Art. 5º de la Ordenanza 398/88 ; y que se formará con el producto de la explotación agrícola u hortícola de:
1.1.- Tierras Fiscales Ociosas.
1.2.- Tierras Privadas Ociosas.
ART.3º) La presente Ordenanza, con lo dispuesto en
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone