Ord. 0420/88 Deroga art. 1 Ordenanza 93/84 Tierras Fiscales Ociosas

 VISTO:

 La  necesidad de incrementar los fondos  municipales  con destino  a la realización de Obras Públicas  prioritarias para  la  población,  y la posibilidad  de  lograrlo  sin mengua del erario público, y

CONSIDERANDO:

Que en el éjido Municipal y zona rural existen  numerosos fundios incultos cuyos propietarios no explotan ni  hacen explotar.

 Que sin violar el derecho de propiedad privada, respetando  el  caro  principio de subsidiaridad  en  materia  de intervención estatal se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la promoción de la Obra Pública cuya necesidad es prioritaria para la población.

 Que los considerandos de la Ordenanza 93/84 son suficientes para avalar el presente proyecto.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 420/88

 

ART.1º) Deróguese  el Art. 1º de la Ordenanza 93/84   que  quedará redactado de la siguiente forma:

          ” Créase  un Fondo Especial cuyo destino será la  promoción de  la Obra Pública en la Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, cuya distribución se ajustará a lo establecido en  el Art.  5º de la Ordenanza 398/88 ; y que se formará  con  el producto de la explotación agrícola u hortícola de:          

                             1.1.- Tierras Fiscales Ociosas.

                             1.2.- Tierras Privadas Ociosas.                             

ART.2º) Deróguese el Art. 11º de la Ordenanza 93/84 .

ART.3º) La  presente Ordenanza, con lo dispuesto en la  Ordenanza 93/84 ,  son  complementarias  de  la  disposición  398/88 , creadora del Fondo Especial de Obras Públicas.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

print
Scroll al inicio