VISTO:
La gran afluencia de vehículos ya sean particulares como de transporte de pasajeros, que circulan por la Avda. Juan D. Perón y Avda. San Martín y debido al agrupamiento comercial y bancario que ostenta la zona cercana a la intersección de ambas avenidas, y
CONSIDERANDO:
Que el estacionamiento en dicha zona por los motivos expuestos es permanente y numeroso haciendo dificultoso el tránsito vehicular sumándose a esto las interrupciones que imponen los semáforos y paso a nivel allí existentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 424/88
ART.1º) Se prohibe el estacionamiento en Avda. Juan D. Perón, ambas manos desde Avda. San Martín a Pasteur, durante las 24 horas del día.
ART.2º) Se prohibe el estacionamiento en Avda. Juan D. Perón desde Avda. San Martín a Laprida mano lado impar durante las 24 horas del día.
ART.3º) Se prohibe el estacionamiento en Avda. San Martín desde Moreno a Juan B. Justo ambas manos, durante las 24 horas del día.
ART.4º) Se permite estacionar en el sector antedicho para operar en carga y descarga en el horario de 7 a 9 horas, en días hábiles y de 7 a 10 horas, en día Sábados, Domingos y Feriados.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 427/88