VISTO:
El Decreto Nº 1954/83 de fecha 11 de Abril del Año 1.983, y
CONSIDERANDO:
Que en casos donde se realizaron sepelios de familiares directos de obreros y empleados Municipales, se han debido cumplimentar los requisitos de Ordenanza Impositiva vigente ( pago correspondiente ).
Que la excepción del pago correspondiente que hoy contempla a los obreros, empleados y sus respectivos cónyuges, es un signo de respeto, comprensión y justicia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 425/88
ART.1º) Deróguese Decreto 1954/83, de fecha 11 de Abril de 1.983.
ART.2º) Los sepelios por fallecimiento de un agente Municipal en relación de dependencia o bien sus padres a cargo, cónyuge e hijos menores o mayores imposibilitados serán exceptuados del pago de los derechos establecidos por estos casos en Ordenanza Impositiva vigente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone