Ord. 0436/88 Se suspende por 60 dias lo establecido en el art. 6 Ord. 364/88

 VISTO:

 La Ordenanza N º 364/88 , y

CONSIDERANDO:

 Que  existen numerosos convenios de Tasa Gral. de  Inmuebles formalizados conforme a lo dispuesto por la precitada,  que estarían caducas en virtud de lo normado por  el Art.  6  de la mencionada disposición  legal.

 Que  el  presente régimen de facilidades de  pago  es  de carácter  excepcional y se ha acogido al mismo  numerosos contribuyentes de escasos recursos, que de otra forma les hubiera sido onerosos el poder cumplir con sus obligaciones  fiscales.

 Que frente a la afligente situación económica que azota a nuestro país, se hace necesario, no provocar la caducidad de  dichos  convenios y permitirles a una  gran  masa  de contribuyentes que puedan regularizar su morosidad con el ente Municipal.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 436/88

 

 

ART.1º) Suspéndase  lo establecido por el Art. 6 de la  Ordenanza 364/88 , por el término de 60 días.   

ART.2º) Las cuotas vencidas de los convenios formalizados conforme a la Ordenanza 364/88 , sufrirán los recargos y actualización que fija la Ordenanza 377/88 .

ART.3º)  Facúltase  al  Departamento Ejecutivo  a   prorrogar  el plazo  establecido en el Art. 1 de la presente  Ordenanza.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

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