VISTO:
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos convenios de Tasa Gral. de Inmuebles formalizados conforme a lo dispuesto por la precitada, que estarían caducas en virtud de lo normado por el Art. 6 de la mencionada disposición legal.
Que el presente régimen de facilidades de pago es de carácter excepcional y se ha acogido al mismo numerosos contribuyentes de escasos recursos, que de otra forma les hubiera sido onerosos el poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
Que frente a la afligente situación económica que azota a nuestro país, se hace necesario, no provocar la caducidad de dichos convenios y permitirles a una gran masa de contribuyentes que puedan regularizar su morosidad con el ente Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ART.1º) Suspéndase lo establecido por el Art. 6 de
ART.2º) Las cuotas vencidas de los convenios formalizados conforme a la Ordenanza 364/88 , sufrirán los recargos y actualización que fija la Ordenanza 377/88 .
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el Art. 1 de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini