Ord. 0437/88 Deroga art. 10 Ord. 364/88 y pone en vigencia Ord. 349/87 y 352/87

 VISTO:

 Las Ordenanzas Nº 349/87 ; 352/87 y 364/88 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  es necesario brindar facilidades de pago acorde  con las  circunstancias económicas que sufre  nuestra  población.

 Que  el  Art. 10 de la Ordenanza derogaba el  sistema  de convenio de pago instituído para la Tasa Gral. de  Inmuebles estableciendo la misma un régimen de facilidades  de pago  de  carácter excepcional y  habiéndose  vencido  el plazo  para su acogimiento, es necesario  restablecer  el derogado sistema de pago por convenio.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 437/88

 

ART.1º) Derógase el Art. 10 de la Ordenanza 364/88 , poniéndose en plena  vigencia  las  Ordenanzas  349/87   y  la  Ordenanza 352/87 .    

ART.2º) Disposición  transitoria: atento a lo establecido por  el Art. 1 de la Ordenanza 352/87 , se fija una tasa de interés directa  del 9 % mensual para convenio de hasta  3  cuotas inclusive y del 11 % mensual a aplicar sobre los demás.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

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