VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar facilidades de pago acorde con las circunstancias económicas que sufre nuestra población.
Que el Art. 10 de la Ordenanza derogaba el sistema de convenio de pago instituído para la Tasa Gral. de Inmuebles estableciendo la misma un régimen de facilidades de pago de carácter excepcional y habiéndose vencido el plazo para su acogimiento, es necesario restablecer el derogado sistema de pago por convenio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 437/88
ART.1º) Derógase el Art. 10 de
ART.2º) Disposición transitoria: atento a lo establecido por el Art. 1 de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini