VISTO:
Las disposiciones del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 154/85 ,y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Concejo reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad del Municipio ( Art. 39 Inc. 38 Ley 2756 ).
Que el Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros establece que las Líneas de transporte urbano se determinen mediante números.
Que resulta necesario ordenar en tal sentido el transporte de la Ciudad , ya que las líneas se señalan mediante colores, con superposición de los mismos en las distintas empresas.
Que si bien, los servicios que actualmente presta la empresa Villa Diego S.R.L. se hacen como extensión de líneas Inter Urbanas, en cuánto a su circulación por el éjido urbano están sujetas al Poder de Policía Municipal mientras ello refiera al servicio urbano que presta.
Que por ello, y en mérito a las atribuciones que le competen, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 445/88
La actual LINEA ROJA, prestado su recorrido por la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante Ordenanza Nº 162/85 pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 1.
La actual LINEA VERDE ( Expreso ), prestado su recorrido por la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante Ordenanza Nº 162/85 pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 2.
La actual LINEA AMARILLA, cuyo recorrido presta la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante Ordenanza Nº 161/75, pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 3.
La actual LINEA NEGRA (Expreso Cementerio), cuyo recorrido presta la Empresa Villa Diego S.R.L., pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 4, habiendo sido autorizado mediante Ordenanza 162/85 .
La actual LINEA VERDE, cuyo recorrido presta la Empresa Ing. Mosconi S.R.L., autorizado mediante Ordenanza 169/85 , pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 11.
La actual LINEA NEGRA, cuyo recorrido presta la Empresa Ing. Mosconi S.R.L., autorizado mediante Ordenanza Nº 169/85 , pasará a denominarse en lo futuro Línea 12.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones del Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios y lo dispuesto en el Art. precedente, velará para que los vehículos afectados al servicio cumplan con la identificación de su recorrido, mediante la señalización del número de Línea.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Septiembre de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Derogada por Ordenanza 2061/12