Ord. 0445/88 Reordenamiento lineas de transporte urbano de pasajeros (Derogada)

 VISTO:

 Las  disposiciones del Reglamento Municipal del  Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 154/85 ,y

 CONSIDERANDO:

 Que  es  facultad de este Concejo  reglamentar  el  vuelo mecánico  y la vialidad del Municipio ( Art. 39  Inc.  38 Ley 2756 ).

 Que  el  Reglamento del Transporte  Urbano  de  Pasajeros establece que las  Líneas de transporte urbano se  determinen mediante números.

 Que resulta necesario ordenar en tal sentido el transporte  de la Ciudad, ya que las líneas se  señalan  mediante colores, con superposición de los mismos en las distintas empresas.

 Que  si  bien, los servicios que  actualmente  presta  la empresa  Villa  Diego S.R.L. se hacen como  extensión  de líneas  Inter Urbanas, en cuánto a su circulación por  el éjido urbano están sujetas al Poder de Policía  Municipal mientras ello refiera al servicio urbano que presta.

 Que  por  ello,  y en mérito a las  atribuciones  que  le competen,  el Concejo Deliberante de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 445/88

 

 ART.1º) Dispónese el re ordenamiento de las líneas de  transporte urbano  de  pasajeros,  actualmente a  cargo  de  empresas permisionarias, de la manera que a continuación se expone:

                 La  actual  LINEA ROJA, prestado su  recorrido  por  la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante  Ordenanza Nº 162/85 pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 1.

                 La actual LINEA VERDE ( Expreso ), prestado su recorrido por la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado  mediante Ordenanza  Nº  162/85 pasará a denominarse  en  lo  futuro Línea Nº 2.

                 La  actual  LINEA AMARILLA, cuyo  recorrido  presta  la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante  Ordenanza Nº 161/75, pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 3.

                 La actual LINEA NEGRA (Expreso Cementerio), cuyo  recorrido  presta  la  Empresa Villa Diego  S.R.L.,  pasará  a denominarse en lo futuro Línea Nº 4, habiendo sido autorizado mediante Ordenanza 162/85 .

                 La actual LINEA VERDE, cuyo recorrido presta la Empresa Ing. Mosconi S.R.L., autorizado mediante Ordenanza 169/85 , pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 11.

                 La actual LINEA NEGRA, cuyo recorrido presta la Empresa Ing.  Mosconi  S.R.L., autorizado  mediante  Ordenanza  169/85 , pasará a denominarse en lo futuro Línea 12.    

 ART.2º) El Departamento Ejecutivo, de conformidad a las  disposiciones  del Reglamento del Transporte Urbano de  Pasajeros por  Concesionarios y lo dispuesto en el Art.  precedente, velará  para que los vehículos afectados al servicio  cumplan  con la identificación de su recorrido,  mediante  la señalización del número de Línea. 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Septiembre de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2061/12

 

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