VISTO Y CONSIDERANDO:
El cuadro tarifario remitido por la Municipalidad que deberá aplicar la Coop. Integral Ltda. de Villa Gdor. Gálvez, en el caso que este Concejo disponga su aprobación, las tarifas de la Empresa Pcial. de la Energía de Santa Fe y la elevación por nota al Departamento Ejecutivo que realizó el CPN Adolfo Menéndez, quién viene realizando por encargo los estudios mensuales relacionados con este tema, se advierte:
1º Que tal caso se ha venido anunciando tanto en el orden Nacional como en el Pcial. las tarifas para facturar los consumos de Agosto de 1.988 han sufrido un incremento del 36 %.
2º En el caso particular del estudio Municipal se aprecia, en comparación con las cifras del mes anterior que:
La cuota fija se incrementa en 35,36 %.
Los primeros 60 kwh aumentan 23,21 %.
Los siguientes 60 kwh aumentan 44,26 %.
Los siguientes 80 kwh aumentan 44,26 %.
El excedente de 200 kwh aumentan 44,39 %.
El ejemplo que se cita corresponde a ” familias ” que para el caso de los consumos hasta 200 kwh confirma el incremento citado del 36 % practicado en los órdenes Nacional y Pcial.
Se aprecia también que aquellos consumidores que estén debajo de los 60 kwh de consumo mensual, o sea los ocupantes de viviendas pequeñas, de familias que no cuentan determinado confort, consiguen una ventaja en menos de un 5 % en la parte del real consumo.
3º Comparando finalmente los cuadros de la E.P .E. con los de la Municipalidad se llega a la conclusión que Villa Gdor. Gálvez, tiene tarifas inferiores en un 8,3 %.
4º Finalmente se aclara que la Ley Pcial. que gravaba con el 23,5 % a los básicos a partir de esta nueva facturación se transformó en ” Tarifa ” dejándose de aplicarse como ley.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 450/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia el cuadro tarifario, desglosado de la nota presentación que nos ha hecho llegar el Departamento Ejecutivo Municipal, para que la Coop. Integral Ltda. Va. Gdor. Gálvez, lo aplique al facturado Agosto/88.
ART.2º) Imponer a dicha Coop. que no debe adicionar ningún otro concepto que no sea el de la Ordenanza relativa al TAP (Tasa Alumbrado Público), correspondiéndose el agregado de los impuestos Nacionales en vigencia y el gravámen Municipal.
ART.3º) Dar continuidad al estudio tarifario para los meses venideros, efectuando así un seguimiento de Auditoría Contable que dé como resultado, tarifas que no graven en demasía a los consumidores de energía eléctrica.
ART.4º) Derógase toda disposición, Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone