Ord. 0450/88 Cuadro tarifario consumo de energia electrica

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 El  cuadro  tarifario remitido por la  Municipalidad  que deberá  aplicar  la Coop. Integral Ltda. de  Villa  Gdor. Gálvez,  en el caso que este Concejo disponga su  aprobación,  las tarifas de la Empresa Pcial. de la Energía  de Santa Fe y la elevación por nota al Departamento Ejecutivo que realizó el CPN Adolfo Menéndez, quién viene realizando por encargo los estudios mensuales relacionados con este tema, se advierte:

 1º Que tal caso se ha venido anunciando tanto en el orden Nacional como en el Pcial. las tarifas para facturar  los consumos de Agosto de 1.988 han sufrido un incremento del 36 %.

 2º  En el caso particular del estudio Municipal se  aprecia, en comparación con las cifras del mes anterior  que:

 La cuota fija se incrementa en            35,36 %.

 Los primeros 60 kwh aumentan              23,21 %.

 Los siguientes 60 kwh aumentan            44,26 %.

 Los siguientes 80 kwh aumentan            44,26 %.

 El excedente de 200 kwh aumentan          44,39 %.

 El  ejemplo  que se cita corresponde a ” familias  ”  que para  el caso de los consumos hasta 200 kwh  confirma  el incremento  citado  del 36 % practicado  en  los  órdenes Nacional y Pcial.

 Se  aprecia también que aquellos consumidores  que  estén debajo  de los 60 kwh de consumo mensual, o sea los  ocupantes de viviendas pequeñas, de familias que no  cuentan determinado confort, consiguen una ventaja en menos de un 5 % en la parte del real consumo.

 3º Comparando finalmente los cuadros de la E.P.E. con los de  la Municipalidad se llega a la conclusión  que  Villa Gdor. Gálvez, tiene tarifas inferiores en un 8,3 %.

 4º  Finalmente  se aclara que la Ley Pcial.  que  gravaba  con  el  23,5   % a los básicos a partir  de  esta  nueva facturación  se  transformó en ” Tarifa  ”  dejándose  de aplicarse como ley.  

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 450/88

 

 ART.1º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo a poner en  vigencia el  cuadro tarifario, desglosado de la  nota  presentación que nos ha  hecho llegar el Departamento Ejecutivo Municipal, para que la Coop. Integral Ltda. Va. Gdor. Gálvez, lo aplique al facturado Agosto/88. 

 ART.2º) Imponer  a dicha Coop. que no debe adicionar ningún  otro concepto  que  no sea el de la Ordenanza relativa  al  TAP (Tasa Alumbrado Público), correspondiéndose el agregado de los impuestos Nacionales en vigencia y el gravámen Municipal.

 ART.3º)  Dar  continuidad  al estudio tarifario  para  los  meses venideros,  efectuando  así un  seguimiento  de  Auditoría Contable que dé como resultado,  tarifas que no graven  en demasía a los consumidores de energía eléctrica.

 ART.4º) Derógase  toda  disposición, Ordenanza o Decreto  que  se oponga a la presente.

 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 
 

 Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Septiembre de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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