VISTO:
Que
En razón de que los valores vigentes a la fecha quedando desactualizados por la inflación que hasta fines de Agosto del corriente año ha sido muy elevada, teniendo ahora una gradual disminución, en mérito a ello y a los efectos de poder continuar atendiendo con corrección los gastos proyectados con el obtenido de dichos recursos, se impone su actualización, resultando así los nuevos valores de las planillas anexas que solicitamos dar aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 457/88
ART.1º) Modifíquese
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 1.988.
ORDENANZA.
VISTO:
La necesidad de actualizar los valores de
CONSIDERANDO:
Que los valores allí consignados han quedado desactualizados.
El Departamento Ejecutivo eleva al Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:
Art.1º) Establécese para el año 1.988
TITULO I.
1) Fíjase el interés resarcitorio previsto en el Art. 41 del Código Fiscal Uniforme, el establecido en Ord. 230/86, aplicable hasta el período en que entró en vigencia las prescripciones del Cap. 10 ( Art.48 y sub siguientes ) del Código Fiscal Uniforme y actualizar el importe devengado conforme a lo prescripto por el Art. 48 del Código Fiscal Uniforme adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fijó para el Tributario principal.
TITULO II.
TASA GENERAL DE INMUEBLES.
Art.2º) Conforme lo establece el Art. 1º de
Art.3º) Fíjase la modificación urbana y rural prevista en el Art. 71º del Código Fiscal Uniforme, de este Municipio conforme a plano vigente, asímismo se delimitarán en el mismo las zonas afectadas por la sobre tasa por baldío.
Art.4º) Delimítese dentro de la zona urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1er. Categoría: Frentista con pavimento, iluminación a gas de mercurio, barrido y recolección de residuos domiciliarios.
Zona Urbana: 2da. Categoría: Frentista con pavimento, iluminación a foco común, barrido y recolección de residuos domiciliarios.
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 mts. lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores y de esta medida como si fueran de
b) En caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal según Ley Nacional 13512 y
Conforme a ello, se cobrará en concepto de Tasa General de Inmuebles de acuerdo a los vencimientos que se determinan a continuación:
a) 1er. Anticipo Vto. 29/02/88.
b) 2do. ” 06/05/88.
c) 3er. ” 24/06/88.
d) 4to. ” 22/08/88.
e) 5to. ”
f) 6to. “
Art. 6º) Al igual que lo indicado en el Art. que se refiere a frentes mayores de
ZONA URBANA IMPORTES BIMESTRALES POR METROS LINEALES DE FRENTE: de acuerdo a lo previsto en Ord. 439/88 para el 4to. Anticipo Bimestral/88.
Art.7º) Establécese que la sobre tasa por baldío prevista en el Art. 74 del Código Fiscal Uniforme es igual al 80 % de los valores establecidos para cada categoría en el Art. 4to. y 5to.
Art.8º) Por incumplimiento a los deberes formales relacionados con
Art.9º) Conforme a lo establecido en
a) Los templos de cualquier culto religioso autorizados en el país. La exención precedente estaba prevista en las Ordenanzas Impositivas anuales de los Años 1.977/(8.
Art.10º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Fiscal Uniforme, así como las contempladas en el Art. anterior, sólo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que prueba la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaran, rija una norma de carácter genérico que exceptúa el pago de
TITULO III.
DERECHO DE CEMENTERIO.
Art.11º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89º del Código Fiscal Uniforme.
Inciso a) 1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad.
1.1.- Fíjase en la suma de A 650.- ( Australes Seiscientos Cincuenta ) por metro cuadrado sobre calle principal.
1.2.- Fíjase en la suma de A 310 ( Australes Trescientos Diez ) por metro cuadrado sobre calle accesoria.
2.- Permiso de inhumación en:
2.1.- Panteón Familiar…………………….A 150.-
2.2.- Perpetua……………………………A 130.-
2.3.- Nicho………………………………A 100.-
2.4.- Sepultura en tierra………………….A 80.-
3.- Permiso de exhumación………………….A 55.-
4.- Permiso de reducción…………………..A 90.-
5.- Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones ( complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción……………………………A 120.-
6.- Colocación de cadáveres en depósito.
6.1.- Por los primeros treinta días ( por día )A 15.-
6.2.- Por día que supere a lo precedente…….A 25.-
Fíjese un descuento del 50 % sobre los valores de los permisos codificados como 2; 3; 4 y 5 en casos de niños y restos.
Inciso b) 1.- Traslado de cadáveres o reducciones.
1.1.- Dentro del Cementerio…………………A 75.-
1.2.- A otras jurisdicciones………………..A 150.-
Inciso c) 1.- Derecho de Trabajo de albañilería y pintura.A 100.-
Inciso d) 1.- Derecho de solicitud de transferencia.
1.1.- Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
1.2.- Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quiénes no son herederos, 30 % sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.
1.3.- Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quiénes son herederos ( perpetua ), el 15 % del valor.
1.4.- Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetuas entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
1.5.- Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
1.6.- Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones ente los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7 % del valor de lo edificado.
1.7.- El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones, familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
El 15 % sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.
Inciso e) 1.- Servicio de empresa fúnebre.
1.1.- Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiente o mal soldado…………………………………A 150.-
1.2.- Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de A 50.- por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la cámara de cocherías la anormalidad.
Inciso f) 1.- Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis. Se fija en concepto de cuota anual con vencimiento el 15 de Diciembre de cada año, los siguientes valores:
1.1.- Nicho urna………………………….A 25.-
1.2.- Nicho simple………………………..A 35.-
1.3.- Nicho doble…………………………A 55.-
1.4.- Panteones o perpetuas de:
1.4.1.- Hasta
1.4.2.- De
1.4.3.- De
1.4.4.- De
1.5.- Panteones Sociales.
1.5.1.- Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m² de superficie…A 9.-
1.5.2.- Por solar sin construir ( por m² de superficie ………………………………..A 10.-
1.5.3.- Se establece como derecho mínimo por piso
A 250.-
Fíjase un descuento del 30% sobre los valores de esta tasa para todos los propietarios de construcciones como 1.1.; 1.2.; 1.3. y 1.4. domiciliados en esta Ciudad.
Inciso g) Arrendamiento de nichos por diez años.
1era. y 2da. fila……………………….A 1.500.-
2da. y 3era. fila……………………….A 2.000.-
Inciso h)
1.- Emisión y duplicados de títulos.
1.1.- Emisión de títulos de nichos o fracciones de terrenos……………………………………A 80.-
1.2.- Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado………………A 40.-
1.3.- Derecho de solicitud o certificaciones
A 25.-
1.4.- Emisión de duplicados que se soliciten
A 75.-
Art.12º) Establécese que por aplicación de la facultad conferida por
TITULO IV.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS.
Art.13º) Establécese una alícuota del 10 % para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el Art. 100º del Código Fiscal Unificado, la que deberá abonarse dentro del término de 8 días corridos posteriores al espectáculo.
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingreso se establece en la suma de cincuenta centavos de Austral y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.
Dicho derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.
Quedarán exentos de este derecho, los espectáculos contemplados en el Art. 104 del Código Fiscal unificado.
Art.14º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de representación.
Art.15º) Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa, conforme al Art. 103 del Código Fiscal Uniforme, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo, la eventual devolución de exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 horas de la rendición – declaración final que presente el organizador.
Art.16º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 10º del Código Fiscal Uniforme, así como las preexistentes en 1.977/88 que el Departamento Ejecutivo considere conveniente en base a la actualización de
TITULO V.
TASA DE INSPECCION VETERINARIA.
Art.17º) Se abonará por cada animal los siguientes importes que se detallan a continuación:
Por cada animal vacuno……………………A 1,40.-
Por cada animal ovino y porcino ( u otro animal )
A 0,90.-
Establécese como fecha de vencimiento para el pago de
TITULO VI.
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO.
Art. 18º) Por la utilización de vereda.
a) Kiosco: de medidas normales conforme Ordenanza 320/79, abonarán mensualmente………………..A 175.-
b) Ferias: establecidas en la vía pública de acuerdo a lo prescripto en
Art.19º) Permiso de Uso.
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora……………………….A 140.-
b) Máquina moto niveladora por hora………….A 155.-
c) Pala mecánica por hora………………….A 140.-
d) Máquina retroescavadora por hora…………A 140.-
e) Tanque de agua por viaje………………..A 140.-
f) Camión de tierra para viaje……………..A 140.-
g) Rastrojero con jaula desmontable ( dentro del radio de
h) Camión atmosférico por viaje…………….A 60.-
i) Máquina desmalezadora por hora…………..A 60.-
TITULO VII.
TASA DE REMATE.
Art.20º) Se abonará el 2 % sobre el valor total del monto producido por la venta de la hacienda.
TITULO VIII.
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES.
Art.21º) Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original…………………………..A 20.-
2) Por cada copia restante…………………A 10.-
3) Por cada carátula de iniciación de trámite..A 20.-
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar………………………..A 100.-
5) Por cada hoja de fotocopia………………A 3.-
EDIFICACION.
Art.22º) Derecho y tasa de prestación de servicios por permisos de edificación, finales de obra, inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.
1) Obras Nuevas: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 %
(Cuatro por Mil del monto de obra s/ Ley Pcial. Nº 4114).
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de A 30 ( Australes Treinta ).
2) Regularizaciones: En concepto de visación de expedientes de regularización de obras construídas sin permiso, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Pcial. Nº 4114………………………………………..1,5 %
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote ( total o parcialmente ) corresponderá abonar en este caso según el monto de obra por Ley Pcial. Nº 4114…………. 3 %
c) Por expedientes de Regularización de Obras y/o Obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de…………..A 30.-
3) Demoliciones: En concepto de Permiso de Demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler.
Hasta
De
Más de
4) Inscripción Profesional: todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de
…………………………………………A 20.-
y por inscripción anual………………………A 100.-
5) Carpetas y fichas:
Por cada carpeta de edificación…………A 35.-
Por cada ficha de edificación…………..A 20.-
Por cada ficha de demolición……………A 20.-
6) Rebaje de cordón:
Deberá abonar en este caso un sellado de formulario de solicitud común……………………….A 20.-
y por rebaje de cordón…………………A 50.-
7) Visación previa de expedientes de edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común..A 20.-
y corresponderá abonar por tasa de prestación de servicio una cantidad de………………………….A 50.-
8) Final parcial de obra:
Corresponderá abonar solicitud en formulario común////
…………………………………………A 20.-
y deberá abonar por tasa por prestación de servicio///
…………………………………………A 70.-
9) Archivos de expedientes de edificación:
Por copias helio gráficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo corresponderá abonar solicitud en formulario sellado……………….A 20.-
Por cada fotocopia…………………………A 3.-
Por cada copia de tipo helio gráfica de superficie base de
Para toda superficie distinta a
Art.23º) Derecho de registros topográficos y catastrales abonarán por:
a) Conexión de luz:
Monofásica familiar………………A 20.-
Monofásica comercial……………..A 40.-
Trifásica……………………….A 100.-
b) Derecho de catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad……………………………………….A 20.-
Inscripción Catastral definitiva…..A 20.-
Duplicados de catastro……………A 20.-
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio……………………..A 15.-
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá un recargo del 50 % sobre el valor correspondiente.
Certificado de libre afección………….A 25.-
c) Visación de planos de mensura y sub división:
Por solicitud de visación…………A 35.-
Por cada uno de los lotes…………A 20.-
Desglose ( por cada lote )………..A 35.-
Copias de planos…………………A 20.-
d) Visación de planos de mensuras y sub división de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación…………A 50.-
Por cada unidad de vivienda……….A 25.-
Desglose ( por cada unidad )………A 35.-
Copia de planos………………….A 20.-
e) Urbanizaciones:
Por solicitud de instrucciones…….A 120.-
Por solicitud de visación…………A 70.-
Por designación de calle urbanizada..A 35.-
Por cada una de las fracciones…….A 85.-
Desglose por cada fracción………..A 45.-
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial….A 20.-
g) Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación///
……………………………………A 170.-
Por determinación niveles de umbral..A 170.-
h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia……………….A 8.-
TITULO IX.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION.
Art. 24º) Se establecen las siguientes categorías:
Categoría A: Locales en que no haya persona en relación de dependencia.
Categoría B: Locales con una persona en relación de dependencia.
Categoría C: Locales con dos a tres personas en relación de dependencia.
Categoría D: Locales con cuatro a cinco personas en relación de dependencia.
Categoría E: Locales con más de cinco personas en relación de dependencia.
Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:
Alícuota básica: la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el Art. 83º del Código Fiscal Unificado se fija en el 6 % ( seis por mil ).
Alícuotas diferenciales: por las actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamientos especiales que se detallan:
a) Del cinco por mil ( 5 % ).
– Artesanos en general.
– Comercio de lubricantes.
– Comercio o Industria de productos alimenticios excepto, bares; restaurantes; pizzerías; casas de comidas y rotiserías; que estarán sujetas a la alícuota general.
– Comercio o industria de artículos medicinales veterinarios y óptica medicinal.
– Comercio o industria de artículos sujetos al régimen de impuestos internos unificados.
– Comercio mayorista ( venta de comerciante a comerciante )
– Comerciantes de productos agropecuarios.
– Compañías de Títulos sorteables seguros y reaseguros.
– Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.
– Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto, excursión.
– Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
– Venta de por mayor de arena, pedregullo, canto rodado y similares.
b) Del catorce por mil ( 14 % ).
– Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que estarán sujetas a alícuota general.
– Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
– Comisiones de ahorro y préstamo en general.
– Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.
– Consignaciones de automotores y rodados usados en general.
– Empresas fúnebres y casas velatorias.
– Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
– Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos ( dif. valor de reventa ).
– Venta por mayor y menor de combustible.
– Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
– Sala destinada a la proyección de video película por el sistema de video cassette.
– Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.
– Cines y teatros.
– Alquiler y venta de video películas y video juegos.
c) Del cinco por mil ( 5 % ).
– Los Bancos Coop. tomando a los fines del hecho imponible el cálculo con que practica de Ingresos Brutos.
d) Del cuatro por mil ( 4 % ).
– Las Coop. y mutuales de seguros considerando a los fines del hecho imponible el cálculo con que se practica la liquidación del impuesto a los ingresos brutos.
e) Del cincuenta por mil ( 50 % ).
– Cabaret; café – espectáculo; confiterías bailables; night club y bares nocturnos.
Especiales:Fíjase las siguientes cuotas especiales:
a) Los albergues por hora, hoteles alojamiento, moteles o similares abonarán por habitación y por mes///
…………………………………….A 80.-
b) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes…………………….A 15.-
c) Los salones de entretenimiento, abonarán por cada juego y atracción por mes………………..A 35.-
d) Las playas de estacionamiento abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes……….A 8.-
e) Las cocheras cubiertas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes……………..A 5.-
f) La explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados se abonará por mes y por unidad///
…………………………………….A 35.-
g) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad y por mes………..A 70.-
h) Hornos de ladrillos: abonarán anualmente por hectárea el precio de venta de mil ladrillos el que se fijará de acuerdo al precio que publique
Cuotas mínimas Generales: Se fijan los siguientes derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado:
Categoría A: A 35.- (Australes Treinta y cinco).
Categoría B: A 75.- (Australes Setenta y cinco).
Categoría C: A 200.- (Australes Doscientos).
Categoría D: A 400.- ( Australes Cuatrocientos).
Categoría E: A 700.- ( Australes Setecientos).
Cuotas Mínimas Especiales: Fíjanse las siguientes cuotas mínimas especiales por cada período mensual:
a) Cabarets; café espectáculos; confiterías bailables; night club, abonarán como cuota mínima mensual…………………………………….A 250.-
b) Cines con capacidad hasta quinientas butacas abonarán como cuota mínma mensual……………..A 60.-
c) Bares, café al paso, snack…………..A 90.-
Adicionales: Fíjanse los siguientes adicionales sobre el derecho que corresponde tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales: mesas; sillas; bancos o similares en la vía pública o espacios, se adicionará un venticinco por ciento ( 25 % ) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video – cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento ( 25 % ) discriminado.
c) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos pòr ciento ( 2 % )
discriminado en la respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, peuertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno.
d) Por los locales, cuyos titulares anuncien en o hacia la vía pública del municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del lcoal inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos; se adicionará un ocho por ciento ( 8 % ) discriminado, en la respectiva declaración jurada mensual. Este adicioanl incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.
En los casos de domicilios fiscales de locales de agentes representantes de anunciantes, por los que no se declare bienes imponibles en el municipio a los fines del presente gravamen, deberá tributarse un derecho mínimo mensual como propaganda en la vía pública, el equivalente a tres ( 3 ) veces el valor mensual del tal ” Derecho Mínimo ” incluye adicional establecido en el presente inciso.
Facilidades: Regirán al respecto la disposición específica de
Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 40 y 16 del Código Fiscal Unificado.
Establécense además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Art.16 Inc.a) fíjase una multa de A 150.- a A 180.-, según lo considere el Departamento Ejecutivo.
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Art. 16 Inc. b) del Código Fiscal Unificado una multa de A 150.- a A 1.500.-
El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.
Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Código Fiscal Unificado regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del Código Fiscal Unificado.
PERIODOS MENSUALES.
Enero/88 15/2/88.
Febrero/88 15/3/88.
Marzo/88 15/4/88.
Abril/88 15/5/88.
Mayo/88 15/6/88.
Junio/88 15/7/88.
JUlio/88 15/8/88.
Agosto/88 15/9/88.
Septiembre/88 15/10/88.
Octubre/88 15/11/88.
Noviembre/88 15/12/88.
Diciembre/88 15/1/89.
Los contribuyentes del presente derecho que se encuentrean alcanzados por las disposiciones del covenio multilateral aprobado por
Art.25º) Otros Tributos:
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.
a) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.
b) Empresas Transporte de Pasajeros:
El 4 % del valor del boleto.
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará por m²…………………….A 13.-
Desinfección:
Se abonará por m² que supere los
Por más de
Rifas: De acuerdo a
Volantes de publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública ( por cada 100 volantes )……A 5.-
Altavoz para uso publicitario:
Por la autorización por día y por altavoz A 50.-
Abonarán por mes un máximo de hasta…….A 300.-
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización…………A 40.-
Circo:
Por la autorización por mes……………A 750.-
Calesitas y Parques de Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por juego…A 15.-
Abonarán un máximo mensual de………….A 150.-
Taxis o remises y transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización de la concesión de servicio de taxis o remises se abonará anunalmente la suma de//////
………………………………………….A 250.-
Chapa adicional:………………….A 45.-
Vendedor ambulante: Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidos o negociante se cobrará un permiso de:
Por día……………………………..A 20.-
Por mes……………………………..A 150.-
Por año……………………………..A 700.-
Licencia de uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de uso ” Comercio “…A 150.-
Negocio tipo ” industrial “……………A 300.-
Por transferencia tipo ” Comercial “……A 110.-
Por transferencia tipo ” industrial ” ….A 260.-
Tasa de desinfección automotores de pasajeros:
Por los servicios de desinfección mensual de transporte urbano de pasajeros aboanrán por cada unidad una tasa mensual de…………………………A 50.-
Automotores de alquiler con taxímetro p/mes///////
……………………………………A 30.-
Transporte Escolares.
Por los servicios de desinfección que se presten en los vehículos destinados a tal fin se abonará por cada unidad…………………………………….A 50.-
Derecho de solicitud de Licencia de Conductor o Renovación:
Abonarán para la obtención del carnet de conductor o por ” Derecho a Rendir “…………………..A 80.-
Tasa de control sanitario.
Por cada libreta sanitaria se abonará…..A 40.-
Por la renovación anual……………….A 25.-
Por tramitaciones ante
Por expediente ( carátula )……………A 20.-
Por transferencia de vehículos…………A 20
Por cambio de jurisdicción…………….A 20.-
Por cambio de motor…………………..A 20.-
Por radicación……………………….A 20.-
Por baja fuera de
Por alta ingreso a
Por alta cero kilómetro……………….A 20.-
Por solicitud de apertura de la vía pública /////
……………………………………A 20.-
Por solicitud de otorgamiento de factibilidad////
……………………………………A 20.-
Retiro de canes de la perrera Municipal…A 20.-
Retiro a domicilio de canes dentro del radio urbano…………………………………….A 20.-
Establécense las siguientes multas generales por incumplimiento de los deberes formales al tenor del Art. 40º del Código Fiscal Uniforme……………….A 150.-
Establécense multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales al tenor del Art. 16 Inciso a) del Código Fiscal Uniforme fíjase una multa en este caso de……………..A 150.-
a………………………………………………..A 1500.-
2) Por incumplimiento de lso deberes formales enunciados en el Art. 16 Inc. b) del Código Fiscal Uniforme una mult ade………………………….A 180.- a…………………………………………A 1800.-
Art.26º) La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regirá a partir de la fecha de su promulgación y con carácter retroactivo al momento de su sanción, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza sean suceptibles del cobro de anticipos, reajustes y deban tomarse las percepcioens ya realizadas con carácter de definitivo, situación que será reglamentada dentro del ámbito Municipal de todo aquello que no esté previsto expresamente.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone