VISTO:
El cuadro tarifario remitido por el Departamento Ejecutivo relacionado con las tarifas que deberá aplicar la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez a sus usuarios para el facturado ” Septiembre/88 ,y
CONSIDERANDO:
Que analizando el mismo se advierte que las tarifas no han sufrido modificaciones respecto de las del Mes de Agosto/88 y tienen sus fundamentos en que la Empresa Pcial. de la Energía , proveedora del fluído eléctrico no ha registrado incrementos en sus precios, por la energía que factura a la citada Cooperativa.
Que por otra parte al no haber remitido la Coop. Integral datos relacionados con los gastos incurridos se hace imposible apreciar si los mismos han sufrido modificaciones ; cosa que necesariamente debe hacer llegar dicho ente a la Municipalidad , dado su carácter de poder concedente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 458/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia el cuadro tarifario adjunto, desglosado de la nota presentación que nos ha hecho llegar el mismo para
ART.2º) Imponer a dicha Coop. que no debe adicionar ningún otro concepto que no sea el de la Ordenanza relativa a la T.A .P. ( Tasa de Alumbrado Público ), correspondiendo sí, el agregado de los Impuestos Nacionales en vigencia y el gravamen Municipal.
ART.3º) Requerir la continuidad de los estudios por parte del profesional designado, para la confección de los nuevos cuadros tarifarios a aplicar.
ART.4º) Derógase toda disposición, Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de Octubre de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone