Ord. 0462/88 Cuadro tarifario consumo de energia electrica Octubre 1988

 VISTO:

 El  pedido  efectuado por el  Departamento  Ejecutivo  en relación con el dictado de nueva Ordenanza disponiendo la implementación  del nuevo cuadro tarifario a aplicar  por la  Cooperativa  Integral Limitada  de  Villa  Gobernador Gálvez,  para el facturado Octubre/88, para cuya  adecuación  acompaña el informe del Contador Público abocado  a dicho estudio, el cual trae adjunta once planillas  aclaratorias,y

 CONSIDERANDO:

  Que  a través del citado informe y de sus conclusiones  se arriba  a  que para el mes citado las  tarifas  no  sufren modificaciones. confirmándose las de los meses de Agosto y Septiembre, razón por la cual, se dictaminan en el sentido del dictado de la Ordenanza respectiva, de modo tal que el ente prestatario del servicio pueda producir la emisión de sus facturas por consumo.

 Este Concejo informa a su vez que al tener en estos  últimos días algunas de las facturas emitidas por la  Cooperativa Integral con relación al ” facturado Septiembre/88 “, y efectuados los cálculos  verificatorios de la aplicación de   tarifas de parte de dicho ente, se advirtió  que  las mismas  habían sido confeccionadas con un 8,6 % de  incremento con relación al cuadro que se le impuso aplicar.

 Dado conocimiento de ello al Departamento Ejecutivo,  éste efectuó el correspondiente reclamo a la Cooperativa  Integral,  que  dio como respuesta que se había  producido  un error de ” computación “.

 Aclarado el punto, el Departamento Ejecutivo le ha cursado un telegrama a la concesionaria imponiéndole solucione  el problema, es decir, que realice las acreditaciones correspondientes a todos los usuarios al momento de confeccionar las facturas por consumo de Octubre y que saldrán al cobro a partir del mes de noviembre/88.  

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 462/88

 

ART.1º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo a poner en  vigencia el  cuadro  tarifario adjunto, desglosando de  la  nota  – presentación que nos ha hecho llegar el mismo a los  fines de que la Concejo Deliberante Cooperativa Integral Limitada  de Villa Gobernador Gálvez lo aplique al denominado  ” Facturado Octubre/88 “:

 ART.2º) Habiéndose  producido un error de computación al  confeccionarse las facturas correspondientes al Mes de  Septiembre /88, la Cooperativa deberá obligatoriamente  acreditar a   todos  los  usuarios,  al  emitir  las   facturas   de Octubre/88, lo cobrado en exceso en la emisión de Septiembre /88, a cuya resultante, ya sea en Kilovatios/Hora o al importe en Australes resultante, le deberá adicionar un 20 %, que es el equivalente a lo que cobra el concesionario a aquellos que abonan sus facturas fuera de término, ya  que los usuarios recién se resarcirán de lo cobrado de más por la  Cooperativa,  al realizar el nuevo pago; o sea  a  los treinta días del anterior pago.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de Octubre de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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