VISTO:
El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo en relación con el dictado de nueva Ordenanza disponiendo la implementación del nuevo cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, para el facturado Octubre/88, para cuya adecuación acompaña el informe del Contador Público abocado a dicho estudio, el cual trae adjunta once planillas aclaratorias,y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado informe y de sus conclusiones se arriba a que para el mes citado las tarifas no sufren modificaciones. confirmándose las de los meses de Agosto y Septiembre, razón por la cual, se dictaminan en el sentido del dictado de la Ordenanza respectiva, de modo tal que el ente prestatario del servicio pueda producir la emisión de sus facturas por consumo.
Este Concejo informa a su vez que al tener en estos últimos días algunas de las facturas emitidas por la Cooperativa Integral con relación al ” facturado Septiembre/88 “, y efectuados los cálculos verificatorios de la aplicación de tarifas de parte de dicho ente, se advirtió que las mismas habían sido confeccionadas con un 8,6 % de incremento con relación al cuadro que se le impuso aplicar.
Dado conocimiento de ello al Departamento Ejecutivo, éste efectuó el correspondiente reclamo a la Cooperativa Integral , que dio como respuesta que se había producido un error de ” computación “.
Aclarado el punto, el Departamento Ejecutivo le ha cursado un telegrama a la concesionaria imponiéndole solucione el problema, es decir, que realice las acreditaciones correspondientes a todos los usuarios al momento de confeccionar las facturas por consumo de Octubre y que saldrán al cobro a partir del mes de noviembre/88.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 462/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia el cuadro tarifario adjunto, desglosando de la nota – presentación que nos ha hecho llegar el mismo a los fines de que la Concejo Deliberante Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez lo aplique al denominado ” Facturado Octubre/88 “:
ART.2º) Habiéndose producido un error de computación al confeccionarse las facturas correspondientes al Mes de Septiembre /88, la Cooperativa deberá obligatoriamente acreditar a todos los usuarios, al emitir las facturas de Octubre/88, lo cobrado en exceso en la emisión de Septiembre /88, a cuya resultante, ya sea en Kilovatios/Hora o al importe en Australes resultante, le deberá adicionar un 20 %, que es el equivalente a lo que cobra el concesionario a aquellos que abonan sus facturas fuera de término, ya que los usuarios recién se resarcirán de lo cobrado de más por la Cooperativa , al realizar el nuevo pago; o sea a los treinta días del anterior pago.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de Octubre de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone