Ord. 0480/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles zona rural

 VISTO:

 La Ordenanza N º 326/87 ,  y

 CONSIDERANDO:

  Que es necesario establecer el vencimiento del 2do. Semestre  de 1.988 de Tasa General de Inmuebles Zona  Rural.

 Que  es justo la base de pago dictada en la  Ordenanza  N º 326/87 .

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 480/88

 

 ART.1º) Se determina para la Zona Rural un básico equivalente  al importe  de  cinco litros de Gas Oil por  hectárea  y  por semestre,  para  el pago de la Tasa General  de  Inmuebles Zona Rural.

        A  los  efectos del cálculo se considerará  como  fracción mínima  el  equivalente  a 1 Ha. por lo  tanto  todas  las fracciones menores a esta unidad de medida serán  consideradas como de 1 Ha. ( Una Hectárea ).

ART.2º) Establécese como vencimiento del 2do. Anticipo Semestral, el día 15 de enero de 1.989.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Diciembre de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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