VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el vencimiento del 2do. Semestre de 1.988 de Tasa General de Inmuebles Zona Rural.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 480/88
A los efectos del cálculo se considerará como fracción mínima el equivalente a 1 Ha . por lo tanto todas las fracciones menores a esta unidad de medida serán consideradas como de 1 Ha . ( Una Hectárea ).
ART.2º) Establécese como vencimiento del 2do. Anticipo Semestral, el día 15 de enero de 1.989.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Diciembre de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone