VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar el cobro del 1er. Anticipo Bimestral Enero-Febrero de 1.989.
ORDENANZA Nº 484/89
ART.1º)El básico de
ART.2º) A los fines de financiamiento del Alumbrado Público correspondiente al período Enero-Febrero de 1.989 se fija la cuota del TAP en A 38,40 (Australes Treinta y Ocho con Cuarenta) a liquidar en la facturación por consumo de energía eléctrica que emita
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por Decreto fija el vencimiento del 1er. Anticipo Bimestral de 1.989.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Enero de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Auxiliar: Oscar Falcón