Ord. 0483/88 Metodologia cálculo actualización tarifa servicio transporte urbano

 VISTO:

 La necesidad de establecer pautas fácilmente controlables por  la ciudadanía en general, simplificando a través  de la automatización los engorrosos procedimientos empleados hasta  el presente, para actualizar el costo  del  boleto del transporte urbano de pasajeros, y

 CONSIDERANDO:

 Que la metodología del cálculo de actualización nominal de la tarifa del transporte urbano de pasajeros que se propone encuadra en las atribuciones propias del Concejo  Municipal,  el  que por sí o por indicación  del  Departamento Ejecutivo puede modificar los componentes o  sustituirlos, adoptando nuevas metodologías que permitan establecer  con mayor exactitud la tarifa del servicio. Que la  determinación  precisa  y concisa de los elementos de  ajuste,  los porcentuales  y períodos en cada caso, tornan de  absoluta certeza  y fácil contralor el importe que habrá de  resultar.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 483/88

 

 ART.1º) La tarifa del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez, se establece por la presente Ordenanza y su actualización será la que resulte nominalmente  de los cálculos matemáticos que se practiquen, a los fines de su  ejecución concreta, conforme a la metodología  que  se determina en ella.

 ART.2º) El valor base fijado al 01 de Enero de 1.989 se  actualizará  conforme a la variación operada en cada uno  de  los elementos componentes que a continuación se especifican  y de acuerdo a los índices que se detallan:

 2.1.- COMPONENTE SALARIO: conforme a la variación mensual que  se opere  en el índice del salario total medio, mensual  para el trabajador industrial proporcionada por el INDEC.

 2.2.- COMPONENTE INFRAESTRUCTURA EMPRESARIA: conforme a la variación mensual que se opere en el índice de precios mayoristas NO AGROPECUARIOS TOTAL, que proporciona el INDEC.

 2.3.- COMPONENTE  COMBUSTIBLE:  conforme a la  variación  de  los precios de expendio al público que para el Gas Oil fije el P.E.N.,  a través de la Secretaría de Energía o del  Organismo  que  la sustituya, para todo el país,  excluído  el régimen especial para la zona Austral.

 ART.3º) El  índice final de ajuste de la tarifa resultará  de  la aplicación del coeficiente que se obtenga de la adición de los siguientes valores:

 3.1.- COMPONENTE SALARIO: el 50 % de la variación mensual que  se  opere  en el índice a que hace referencia el  Inciso  2.1. del Art. 2º, correspondiente al penúltimo mes anterior  al ajuste.

 3.2.- COMPONENTE INFRAESTRUCTURA EMPRESARIA: el 35 % de la variación mensual operada en el índice a que hace referencia el Inciso  2.2.  del Art. 2º correspondiente  al  último  mes anterior al ajuste.

 3.3.- COMPONENTE  COMBUSTIBLE:  el 15 % del índice  que  mide  la variación  operada  en el precio del Gas Oil  a  que  hace referencia el Inciso 2.3 del Art. 2º.

 ART.4º) El  resultado  de  la  actualización  nominal  practicada conforme  al  procedimiento  de los  dos  Art.  anteriores deberá  ser objeto de redondeo, eliminando las  fracciones equivalentes  a un centavo de Austral, según el  siguiente procedimiento:

 4.1.- Cuando  el valor resultante de la actualización  supere  la terminación  ,000 y no supere la fracción  ,025 se  redondeará  el  precio  actualizado en  ,000.

 4.2.- Cuando  el valor resultante de la actualización  supere  la fracción  ,025 y no supere la fracción  ,0a50 se redondeará el precio actualizado en  ,050.

 4.3.- Cuando  el valor resultante de la actualización  supere  la fracción  ,050 y no supere la fracción  ,075 se redondeará el precio actualizado en 0,50.

 4.4.- Cuando  el valor resultante de la actualización  supere  la fracción  de 0, 75 se redondeará el precio actualizado  en  ,100.

        La  base de la operación matemática, para cada  actualización nominal, será el resultado obtenido por el Cálculo de Actualización  anterior y no el que resulte  del  redondeo realizado  al solo efecto de la expresión nominal de  cada precio del boleto de pasajeros.

 ART.5º) A los fines de la aplicación de la Metodología  dispuesta en la presente Ordenanza, las operaciones matemáticas para la  actualización  de la tarifa serán realizadas  por  los organismos  técnicos del Departamento Ejecutivo  que  éste determine conforme a las previsiones de la presente  Ordenanza,  y  será aprobada por el  Sr.  Intendente  mediante Decreto que dictará dentro de las 72 horas hábiles  posterior a la publicación del índice de precios Mayoristas  No Agropecuarios  total suministrados por el INDEC,  entrando en  vigencia a la Cero Hora del día posterior a  la  fecha del Decreto.

 ART.6º) La modificación en el rubro combustible será trasladada a la  actualización del precio en oportunidad de  efectuarse el  correspondiente ajuste previsto en el  Art.  anterior, salvo que su incidencia en el precio final del boleto  sea mayor  a un 5 % de este último, entonces el ajuste  de  la tarifa  se  producirá  dentro del plazo de  las  72  horas hábiles posteriores a la variación del rubro combustible.

 ART.7º) Los  antecedentes  de cada ajuste, y  copia  del  Decreto Municipal, deberán remitirse al Concejo Deliberante dentro de las 48 horas a los fines de la supervisión pertinente.

 ART.8º) A  los  efectos del ajuste del mes de Enero de  1.989  el valor de Australes Tres con Cuarenta ( A 3,40 ) se  tomará como base.

        A  partir de dicha fecha las modificaciones de los  componentes del costo se regirán para el primer ajuste, por  el siguiente procedimiento:

 8.1.- SALARIOS:  no se tomará en consideración la  variación  del mes de Enero de 1.989.

 8.2.- INFRAESTRUCTURA EMPRESARIA: se tomará el 35 % de la  variación mensual operada en el índice a que hace referencia el Inciso 2.2 del Art. 2º.

 8.3.- COMBUSTIBLE:  sólo se considerarán los aumentos  producidos posteriores a la Hora Cero del día 1º de Enero de 1.989.

 ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

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