La necesidad de establecer pautas fácilmente controlables porla ciudadanía en general, simplificando a travésde la automatización los engorrosos procedimientos empleados hastael presente, para actualizar el costodelboleto del transporte urbano de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que la metodología del cálculo de actualización nominal de la tarifa del transporte urbano de pasajeros que se propone encuadra en las atribuciones propias del ConcejoMunicipal,elque por sí o por indicacióndelDepartamento Ejecutivo puede modificar los componentes osustituirlos, adoptando nuevas metodologías que permitan establecercon mayor exactitud la tarifa del servicio. Que ladeterminaciónprecisay concisa de los elementos deajuste,los porcentualesy períodos en cada caso, tornan deabsoluta certezay fácil contralor el importe que habrá deresultar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 483/88
ART.1º) La tarifa del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez, se establece por la presente Ordenanza y su actualización será la que resulte nominalmentede los cálculos matemáticos que se practiquen, a los fines de suejecución concreta, conforme a la metodologíaquese determina en ella.
ART.2º) El valor base fijado al 01 de Enero de 1.989 seactualizaráconforme a la variación operada en cada unodelos elementos componentes que a continuación se especificany de acuerdo a los índices que se detallan:
2.1.- COMPONENTE SALARIO: conforme a la variación mensual quese opereen el índice del salario total medio, mensualpara el trabajador industrial proporcionada por el INDEC.
2.2.- COMPONENTE INFRAESTRUCTURA EMPRESARIA: conforme a la variación mensual que se opere en el índice de precios mayoristas NO AGROPECUARIOS TOTAL, que proporciona el INDEC.
2.3.- COMPONENTECOMBUSTIBLE:conforme a lavariacióndelos precios de expendio al público que para el Gas Oil fije el P.E.N.,a través de la Secretaría de Energía o delOrganismoquela sustituya, para todo el país,excluídoel régimen especial para la zona Austral.
ART.3º) Elíndice final de ajuste de la tarifa resultarádela aplicación del coeficiente que se obtenga de la adición de los siguientes valores:
3.1.- COMPONENTE SALARIO: el 50 % de la variación mensual queseopereen el índice a que hace referencia elInciso2.1. del Art. 2º, correspondiente al penúltimo mes anterioral ajuste.
3.2.- COMPONENTE INFRAESTRUCTURA EMPRESARIA: el 35 % de la variación mensual operada en el índice a que hace referencia el Inciso2.2.del Art. 2º correspondientealúltimomes anterior al ajuste.
3.3.- COMPONENTECOMBUSTIBLE:el 15 % del índicequemidela variaciónoperadaen el precio del Gas Oilaquehace referencia el Inciso 2.3 del Art. 2º.
ART.4º) Elresultadodelaactualizaciónnominalpracticada conformealprocedimientode losdosArt.anteriores deberáser objeto de redondeo, eliminando lasfracciones equivalentesa un centavo de Austral, según elsiguiente procedimiento:
4.1.- Cuandoel valor resultante de la actualizaciónsuperela terminación,000 y no supere la fracción,025 seredondearáelprecioactualizado en,000.
4.2.- Cuando el valor resultante de la actualización supere la fracción ,025 y no supere la fracción ,0a50 se redondeará el precio actualizado en ,050.
4.3.- Cuandoel valor resultante de la actualizaciónsuperela fracción,050 y no supere la fracción,075 se redondeará el precio actualizado en 0,50.
4.4.- Cuandoel valor resultante de la actualizaciónsuperela fracciónde 0, 75 se redondeará el precio actualizadoen,100.
Labase de la operación matemática, para cadaactualización nominal, será el resultado obtenido por el Cálculo de Actualizaciónanterior y no el que resultedelredondeo realizadoal solo efecto de la expresión nominal decada precio del boleto de pasajeros.
ART.5º) A los fines de la aplicación de la Metodologíadispuesta en la presente Ordenanza, las operaciones matemáticas para laactualizaciónde la tarifa serán realizadasporlos organismostécnicos del Departamento Ejecutivoqueéste determine conforme a las previsiones de la presenteOrdenanza,yserá aprobada por elSr.Intendentemediante Decreto que dictará dentro de las 72 horas hábilesposterior a la publicación del índice de precios MayoristasNo Agropecuariostotal suministrados por el INDEC,entrando envigencia a la Cero Hora del día posterior alafecha del Decreto.
ART.6º) La modificación en el rubro combustible será trasladada a laactualización del precio en oportunidad deefectuarse elcorrespondiente ajuste previsto en elArt.anterior, salvo que su incidencia en el precio final del boletosea mayora un 5 % de este último, entonces el ajustedela tarifaseproducirádentro del plazo delas72horas hábiles posteriores a la variación del rubro combustible.
ART.7º) Losantecedentesde cada ajuste, ycopiadelDecreto Municipal, deberán remitirse al Concejo Deliberante dentro de las 48 horas a los fines de la supervisión pertinente.
ART.8º) Alosefectos del ajuste del mes de Enero de1.989el valor de Australes Tres con Cuarenta ( A 3,40 ) setomará como base.
Apartir de dicha fecha las modificaciones de loscomponentes del costo se regirán para el primer ajuste, porel siguiente procedimiento:
8.1.- SALARIOS:no se tomará en consideración lavariacióndel mes de Enero de 1.989.
8.2.- INFRAESTRUCTURA EMPRESARIA: se tomará el 35 % de la variación mensual operada en el índice a que hace referencia el Inciso 2.2 del Art. 2º.
8.3.- COMBUSTIBLE: sólo se considerarán los aumentos producidos posteriores a la Hora Cero del día 1º de Enero de 1.989.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 1.988.