VISTO:
La inauguración del Barrio FO.NA.VI. en nuestra Ciudad, el cuál se nutre de una numerosa cantidad de familias, y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo asentamiento social requiere de la comunidad la prestación adecuada de los diversos servicios, que el Estado asume con rol protagónico.
Entre ellos, se encuentra el servicio de salud de los habitantes, a través de la tarea a cargo del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Santa Fe.
Que en el nuevo Barrio, ante la imperiosa necesidad de dicho servicio, se requiere la instalación urgente de un Centro de Atención Primaria para la Salud.
que en su oportunidad por Ordenanza Nº 467/88 se aceptó la donación de terrenos por parte de la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo para ser destinado a espacios libes y al trazado de calles, con una superficie total de la donación de 12.537,30 m².
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 492/89
ART.1º) Que el Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante el Ministerio de Acción Social y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, la construcción y posterior habilitación de un Centro de Atención Primaria de la Salud para la atención de los habitantes del Barrio FO.NA.VI. sito en Guereño de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Se ha realizado la donación de los terrenos necesarios en su oportunidad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de febrero de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone