Ord. 0492/89 Construcción Y Habilitación De Un Centro Primario De Salud Para El Barrio FO.NA.VI.

 VISTO:

La  inauguración del Barrio FO.NA.VI. en nuestra  Ciudad, el cuál se nutre de una numerosa cantidad de familias, y

 CONSIDERANDO:

Que el nuevo asentamiento social requiere de la  comunidad la  prestación adecuada de los diversos servicios, que  el Estado asume con rol protagónico.

 Entre  ellos,  se encuentra el servicio de  salud  de  los habitantes, a través de la tarea a cargo del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Santa Fe. 
 Que  en  el nuevo Barrio, ante la imperiosa  necesidad  de dicho  servicio, se requiere la instalación urgente de  un Centro de Atención Primaria para la Salud.

que en su oportunidad por Ordenanza Nº 467/88 se aceptó la donación de terrenos por parte de la Dirección  Provincial de  Viviendas  y Urbanismo para ser destinado  a  espacios libes y al trazado de calles, con una superficie total  de la donación de 12.537,30 m².

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 492/89

 

ART.1º) Que el Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante el Ministerio de Acción Social y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, la construcción y posterior  habilitación de  un  Centro de Atención Primaria de la  Salud  para  la atención  de los habitantes del Barrio FO.NA.VI.  sito  en Guereño de Villa Gobernador Gálvez.

 ART.2º) Se ha realizado la donación de los terrenos necesarios en su oportunidad.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de febrero de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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