Ord. 0499/89 Modificación del Art. 4º de la Ordenanza 392/88, FEMPIAS (derogada)

 VISTO:

 La  Ordenanza N º 392/88 , reglamentada por el Decreto  Nº1 572/88, y
  CONSIDERANDO:
 Que a través del Fondo de Salud se han realizado obras  de re equipamiento en los Centros Asistenciales  Periféricos, en su totalidad.
 Que  es necesario mantener y/o construir  inmuebles  donde estén y/o funcionen los mismos.
 Que  es  indispensable para el ejercicio del  servicio  de salud, en forma idónea y teniendo en cuenta la demanda  de prestación  médica  e instrumental en la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez.
 Que el ente municipal, a través del fondo de Salud otorgue subsidios a entidades similares. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 499/89

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza N º 392/88 , el  que deberá leerse de la siguiente manera: “Los recursos  afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se  destinarán  exclusivamente a la adquisición y mantenimiento  de aparatos  instrumentales, medicamentos y  demás  elementos necesarios  para  la atención,  prevención,  recuperación, promoción  y  rehabilitación de la salud  en  los  Centros Asistenciales Periféricos y entidades similares, como  así también construir y mantener sus inmuebles”.

ART.2º) Todos  los fondos destinados y previstos en la  Ordenanza N º  392/88   Art. 4º, que requieran  llamado  a  Licitación Pública deberán a los efectos de su aprobación ser remitidos al Concejo Deliberante.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

Nota: Derogada por Ordenanza 0825/93

 

 

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