VISTO:
L
a Ordenanza N º 392/88 , reglamentada por el Decreto Nº1 572/88, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Fondo de Salud se han realizado obras de re equipamiento en los Centros Asistenciales Periféricos, en su totalidad.
Que es necesario mantener y/o construir inmuebles donde estén y/o funcionen los mismos.
Que es indispensable para el ejercicio del servicio de salud, en forma idónea y teniendo en cuenta la demanda de prestación médica e instrumental en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que el ente municipal, a través del fondo de Salud otorgue subsidios a entidades similares.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 499/89
ART.1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza N º 392/88 , el que deberá leerse de la siguiente manera: “Los recursos afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente a la adquisición y mantenimiento de aparatos instrumentales, medicamentos y demás elementos necesarios para la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros Asistenciales Periféricos y entidades similares, como así también construir y mantener sus inmuebles”.
ART.2º) Todos los fondos destinados y previstos en la Ordenanza N º 392/88 Art. 4º, que requieran llamado a Licitación Pública deberán a los efectos de su aprobación ser remitidos al Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de marzo de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 0825/93