Ord. 0505/89 Agreg. ART.2º Ord. 498/89, Desafec. =A= 100.000.- P/ Ob. Ed. Hosp. A. Gamen…

 VISTO:

 La  nota enviada por el Departamento Ejecutivo  Municipal de fecha 29 de marzo de 1.989, Exp. F-58-1º, donde  solicita  que se le aclaren los términos de la  Ordenanza  N º 498/89 , y
  CONSIDERANDO:
 Que  en las misma Ordenanza no se aclara la  imputación  a que cuenta corresponde para realizar los gastos por  arreglos de la parte edilicia del Hospital Anselmo Gámen. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 505/89

 

 

ART.1º) Agréguese  como  Art.  2º de la Ordenanza  N º  498/89   el siguiente  texto:  “la suma de A 100.000  (Australes  Cien Mil)  destinados  a dicho Hospital para  obras  edilicias, deberá  ser  imputada dicha partida al Fondo  Especial  de Salud  Pública,  según  el  Art. 4º  de  la  Ordenanza  N º 392/88 “.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de marzo de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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