Ord. 0513/89 Condonación Deudas Fiscales Tasas, Der., Contr. Mejoras Ant, 01/01/1979

 VISTO:

 La  Ley 8173, Art. 34º, por el que se norma la  prescripción liberatoria y los poderes del fisco municipal en  lo atinente a exigibilidad de tributos.
 Que  es  necesario  proceder con la baja  del  padrón  de deudores,  para aquellos que revistan las  calidades  del visto anterior, y
 CONSIDERANDO:
 Necesario y ajustado a derecho liberar del pago las deudas prescriptas. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 513/89

 

 

 ART.1º) Condónase  las deudas fiscales por Tasas, Derechos,  Contribución  de Mejoras, cuyos vencimientos o  exigibles  de pago se haya producido con anterioridad al 1º de enero  de 1.979.

ART.2º) Quedan  condonadas las multas por infracciones  cometidas con antelación a la fecha indicada en Art. 1º.

ART.3º) Exclúyense de los dispuesto en los Arts. precedentes, las obligaciones que se encuentren en vía de apremio,  intimación  administrativa  o judicial,  como  también  aquellas convenidas en planes de pago.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de abril de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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