VISTO:
Que es necesario proceder con la baja del padrón de deudores, para aquellos que revistan las calidades del visto anterior, y
CONSIDERANDO:
Necesario y ajustado a derecho liberar del pago las deudas prescriptas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 513/89
ART.1º) Condónase las deudas fiscales por Tasas, Derechos, Contribución de Mejoras, cuyos vencimientos o exigibles de pago se haya producido con anterioridad al 1º de enero de 1.979.
ART.2º) Quedan condonadas las multas por infracciones cometidas con antelación a la fecha indicada en Art. 1º.
ART.3º) Exclúyense de los dispuesto en los Arts. precedentes, las obligaciones que se encuentren en vía de apremio, intimación administrativa o judicial, como también aquellas convenidas en planes de pago.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de abril de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone