VISTO:
La nota presentación del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 7 de junio del corriente ingresada con fecha 16 del actual, solicitando la sanción de una Ordenanza que otorgue a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, un nuevo cuadro tarifario para consumos posteriores al 15 de mayo de 1.989, y
CONSIDERANDO:
Que la inflación que soporta el país todo está imponiendo reajustes continuados de precios ya sea de los productos que integran la canasta familiar, como así también de los distintos servicios.
que en materia de la energía eléctrica se han venido otorgando aumentos mensuales, pero en esta emergencia y a raíz de la variante tarifaria operada por la Empresa Provincial de la Energía, que ha implementado dos cuadros tarifarios a soportar por todos sus consumidores (uno para consumos hasta el 15 de mayo y el otro para consumos posteriores a esa fecha) esta Comisión luego de estudiar las consideraciones que sobre el tema ha efectuado el CPA Adolfo Menéndez quién está a cargo del tema tarifas y entendiendo que las mismas se ajustan a la realidad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 525/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, a aplicar el nuevo cuadro tarifario que es de un 15 % de incremento desglosado de la nota de presentación, lo cuál pasa a formar parte de la presente Ordenanza, a aplicar para los consumos posteriores al 15 de mayo de 1.989.
ART.2º) Sólo se adicionarán a las tarifas antes citadas las leyes nacionales vigentes y el TAP.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de julio de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone