VISTO:

El  proyecto  de Ordenanza referido al aumento  del  3er. Anticipo Bimestral de la Tasa Gral. de Inmuebles, elevado por  el Departamento Ejecutivo Municipal a  este  Concejo Deliberante, con fecha 5 del actual, y

CONSIDERANDO:

Que  a  raíz  de la constante  inflación  el  Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado un incremento del 265  % de aumento para el 3er. Anticipo Bimestral, el que si bien se  ajusta  a los índices ajustados a la  realidad  y  que debería trasladarse a los valores correspondientes al 2do. Anticipo 1.989, esta Comisión que dadas las  desfavorables condiciones económicas-financieras por la que está atravesando nuestra Comunidad y muy en especial la clase  trabajadora  y pese a nuestra resolución afectará la fuente  de ingresos del Municipio, aconsejamos:

a) Establecer un incremento del 180 % para el 3er. Anticipo  Bimestral Año 1.989 sobre los valores vigentes  de  la Tasa Gral. de Inmuebles 2do. Bimestre/89.

b) Elevar el TAP a A 80  por mes la que será cobrada en su mayor parte por la Coop. Integral Limitada de Villa  Gdor. Gálvez  de acuerdo a Ordenanza vigente, percibiéndose  las correspondientes  a terrenos baldíos en los recibos de  la Tasa Gral. de Inmuebles. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 524/89

 

ART.1º) Establécese un incremento del 180 % para el 3er. Anticipo Bimestral de la Tasa Gral. de Inmuebles, fíjese así  mismo el  TAP (Tasa Alumbrado Público), en la suma de  Australes 80, por mes.

ART.2º) El importe de la Tasa Gral. de Inmuebles que  corresponda liquidar  a cuentas contribuyentes con medidas de  frentes inferiores a los 8,66 metros será el que resulte de  aplicación  a  lotes del precitado frente lineal  fíjese  como importe del mínimo en concepto de la Tasa Gral. de  Inmuebles  más adicional por baldío si correspondiere,  por  el 3er. Anticipo de 1.989, un valor equivalente al que resultare de aplicación por la Tasa de Alumbrado Público.

ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a que  por Decreto fije el vencimiento del 3er. Anticipo Bimestral de 1.989.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de junio de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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