VISTO:
El proyecto de Ordenanza referido al aumento del 3er. Anticipo Bimestral de
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la constante inflación el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado un incremento del 265 % de aumento para el 3er. Anticipo Bimestral, el que si bien se ajusta a los índices ajustados a la realidad y que debería trasladarse a los valores correspondientes al 2do. Anticipo 1.989, esta Comisión que dadas las desfavorables condiciones económicas-financieras por la que está atravesando nuestra Comunidad y muy en especial la clase trabajadora y pese a nuestra resolución afectará la fuente de ingresos del Municipio, aconsejamos:
a) Establecer un incremento del 180 % para el 3er. Anticipo Bimestral Año 1.989 sobre los valores vigentes de
b) Elevar el TAP a A 80 por mes la que será cobrada en su mayor parte por
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 524/89
ART.1º) Establécese un incremento del 180 % para el 3er. Anticipo Bimestral de
ART.2º) El importe de
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a que por Decreto fije el vencimiento del 3er. Anticipo Bimestral de 1.989.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de junio de 1.989.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone