VISTO:
Que en dos oportunidades el Municipio, procedió al correspondiente Llamado a Licitación Pública, a los efectos de la adjudicación de la explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que ambos fueron declarados desiertos, en razón de no haberse presentado oferente alguno.
Que esta circunstancia hace necesario, hacer un replanteo del servicio no sólo en cuánto a las condiciones del mismo en sí, sino también en cuánto a las zonas que abarca y los destinos a los que se puede acceder.
Que del estudio de un verdadero Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, hace que deba tenerse en cuenta, entre otros dos elementos esenciales: a) que se satisfaga la exigencia de los usuarios y b) que también sirva como elemento integrados de la comunidad en la cuál se presente el servicio.
Que atento a la situación geográfica del municipio, su integración a una estructura de mayor área, el Gran Rosario, hace que la estructura actual solo permita un servicio en cuánto al traslado a la Ciudad de Rosario, pero falla en cuánto al otro elemento, el de la integración de la Ciudad.
Que para lograr ese resultado óptimo es necesario hacer una planificación integral del servicio, que tanto puede servir a los usuarios, como así también dar una satisfacción a los requerimientos internos, que dará como resultado, una mayor actividad comercial y cultural, al poder acceder sus habitantes a los negocios y establecimientos educacionales existentes en el distrito, sin necesidad de trasladarse a la Ciudad de Rosario.
Que es necesario para ello, que exista una complementación horaria, y tarifaria, entre las empresas locales y las interurbanas, especialmente con la posibilidad de la existencia de un boleto único y de menor precio.
Que la empresa prestataria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad , a propuesta de la Municipalidad ha convenido en carácter de ensayo, ese tipo de servicio, que se complementará con los servicios interurbanos
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 529/89
ART.1º) Otorgar con carácter de precario y a título de ensayo por un término máximo de 30 meses con opción a renovación automática por el término de 30 meses más a la empresa prestataria, la concesión del servicio de transporte de
ART.3º) La tarifa será establecida por autoridad municipal competente y en caso de que el usuario debe dirigirse a otros distritos y viceversa, la misma autoridad fijará la tarifa complementaria, que se agregará a la interurbana.
ART.4º) Se deberá tener como prioridad, además de la economía de la tarifa, el otorgamiento de una mayor comodidad a los usuarios, no solo en lo que hace al viaje, sino también, a las secuencias y tiempo de recorrido.
ART.5º) El del funcionamiento de este nuevo sistema surgieren inconvenientes, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá de común acuerdo con al Empresa, a las modificaciones pertinentes, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación de las mismas por el Concejo Deliberante. De no obtenerse un mejoramiento del sistema en base a la presente Ordenanza, el ente municipal, antes del término indicado en el Art. 1º podrá dar por cancelada la concesión otorgada, con un aviso mínimo de noventa días, sin que ello implique abonar indemnización alguna a la empresa contratante.
ART.6) La prestataria deberá aportar los materiales necesarios para la construcción de la estación terminal, que se realizará de acuerdo al proyecto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo obligación de este último, aportar la Dirección técnica, ejecución y mano de obra.
ART.7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar para la instalación de la terminal indicada en el Art. 6º, cualquier predio idóneo de propiedad municipal, sea de carácter público privado o que lo tenga a título de préstamo.
ART.8º) A partir de la puesta en marcha del sistema implementado por la presente Ordenanza, loas empresas que presten servicios interurbanos, deberán iniciar y/o terminar sus recorridos en la estación terminal, debiendo por ello reducir el precio del pasaje.
ART.9º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza, y proceder a la confección del correspondiente contrato en base a los objetivos básicos expuestos en la presente.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de julio de 1.989.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone