Ord. 0529/89 Otorga con carácter precario Permiso Transp. Urb. Pasajeros

 VISTO:

 Que  en dos oportunidades el Municipio, procedió  al  correspondiente Llamado a Licitación Pública, a los efectos de  la  adjudicación de la explotación  del  Servicio  de Transporte Urbano de Pasajeros, y
 CONSIDERANDO:
 Que  ambos  fueron declarados desiertos, en  razón  de  no haberse presentado oferente alguno.
 Que esta circunstancia hace necesario, hacer un  replanteo del servicio no sólo en cuánto a las condiciones del mismo en sí, sino también en cuánto a las zonas que abarca y los destinos a los que se puede acceder.
 Que  del  estudio de un verdadero Servicio  de  Transporte Urbano  de  Pasajeros, hace que deba  tenerse  en  cuenta, entre otros dos elementos esenciales: a) que se  satisfaga la  exigencia de los usuarios y b) que también sirva  como elemento integrados de la comunidad en la cuál se presente el servicio.
 Que  atento  a la situación geográfica del  municipio,  su integración a una estructura de mayor área, el Gran  Rosario, hace que la estructura actual solo permita un  servicio  en  cuánto al traslado a la Ciudad de  Rosario,  pero falla en cuánto al otro elemento, el de la integración  de la Ciudad.
 Que  para lograr ese resultado óptimo es  necesario  hacer una  planificación integral del servicio, que tanto  puede servir a los usuarios, como así también dar una  satisfacción a los requerimientos internos, que dará como resultado,  una  mayor actividad comercial y cultural,  al  poder acceder  sus habitantes a los negocios y  establecimientos educacionales existentes en el distrito, sin necesidad  de trasladarse a la Ciudad de Rosario.
 Que es necesario para ello, que exista una complementación horaria,  y  tarifaria, entre las empresas locales  y  las interurbanas,  especialmente  con  la  posibilidad  de  la existencia de un boleto único y de menor precio.
 Que  la  empresa prestataria del  Servicio  de  Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad, a propuesta de la  Municipalidad ha convenido en carácter de ensayo, ese tipo  de servicio, que se complementará con los servicios  interurbanos
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 529/89

 

 

 

ART.1º) Otorgar con carácter de precario y a título de ensayo por un  término  máximo de 30 meses con  opción  a  renovación automática  por  el término de 30 meses más a  la  empresa prestataria, la concesión del servicio de transporte de la Ciudad, sin que el mismo sea exclusivo y bajo las siguientes condiciones básicas.

  ART.2º) El sistema deberá acondicionarse a los recorridos que  el ente municipal determine según los planos que se  adjuntan al  presente, los cuáles deberán concentrarse en un de  la Ciudad  a los efectos de su complementación con el  transporte interurbano existente.
 ART.3º) La tarifa será establecida por autoridad municipal competente y en  caso de que el usuario debe dirigirse a  otros distritos y viceversa, la misma autoridad fijará la tarifa complementaria, que se agregará a la interurbana.
 ART.4º) Se deberá tener como prioridad, además de la economía  de la  tarifa, el otorgamiento de una mayor comodidad  a  los usuarios, no solo en lo que hace al viaje, sino también, a las secuencias y tiempo de recorrido.
 ART.5º) El  del  funcionamiento de este nuevo  sistema  surgieren inconvenientes,   el  Departamento  Ejecutivo   Municipal, procederá de común acuerdo con al Empresa, a las modificaciones  pertinentes, las que tendrán vigencia a partir  de la aprobación de las mismas por el Concejo Deliberante. De no  obtenerse  un mejoramiento del sistema en  base  a  la presente  Ordenanza, el ente municipal, antes del  término indicado  en el Art. 1º podrá dar por cancelada la  concesión  otorgada, con un aviso mínimo de noventa  días,  sin que ello implique abonar indemnización alguna a la empresa contratante.
 ART.6) La  prestataria deberá aportar los  materiales  necesarios para  la  construcción  de la estación  terminal,  que  se realizará de acuerdo al proyecto elaborado por el Departamento  Ejecutivo  Municipal,  siendo  obligación  de  este último, aportar la Dirección técnica, ejecución y mano  de obra.
 ART.7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  utilizar para la instalación de la terminal indicada en el Art. 6º, cualquier  predio  idóneo de propiedad municipal,  sea  de carácter público privado o que lo tenga a título de  préstamo.
 ART.8º) A partir de la puesta en marcha del sistema  implementado por  la  presente  Ordenanza, loas  empresas  que  presten servicios  interurbanos, deberán iniciar y/o terminar  sus recorridos  en  la estación terminal,  debiendo  por  ello reducir el precio del pasaje.
 ART.9º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  reglamentar  la presente Ordenanza, y proceder a la  confección del  correspondiente  contrato  en base  a  los  objetivos básicos expuestos en la presente.
 ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de julio de 1.989.

 

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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