VISTO:
la petición del Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la modificación de los valores de cuotas mínimas a cobrar por Derecho de Registro e Inspección, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N º 527/89 , en la parte correspondientes al citado Derecho, está desactualizado por el hecho obligado de la constante inflación.
Que debido a ello lo que se recauda actualmente ha perdido significación, razón por la cuál no impone incrementar los mínimos fijados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 531/89
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las cuotas mínimas generales Título IX, Derecho e Registro e Inspección, por los siguientes montos:
Categoría A: A 300 (Australes Trescientos)
Categoría B: A 600 (Australes Seiscientos)
Categoría C: A 1.200 (Australes Mil Doscientos)
Categoría D: A 2.250 (Australes Dos Mil Doscientos Cincuenta)
Categoría E: A 4.500 (Australes Cuatro Mil Quinientos)
ART.2º) La presente escala tributaria tendrá vigencia a partir del período fiscal julio 1.989, con vencimiento de pago el 15 de agosto de 1.989.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Juan Mintzias
Secretaria: Victor Mautone