Ord. 0533/89 Increm. 420% el 4º Antic. Bim. T.G.I. Y T.A.P.

 VISTO:

 El estudio del Anticipo 4º de Tasa general de  Inmuebles, como  así también el del Cálculo valor TAP por  el  mismo período,  mediante los cuáles el  Departamento  Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de la Ordenanza  respectiva, y
 CONSIDERANDO:
 Que atendiendo a los elevados incrementos habidos  últimamente que alcanzan en casi todos los servicios públicos en casi  un 700 %, con algunos valores  porcentuales  menores para determinada categoría de las clases menos  pudientes, en lo relacionado con la energía eléctrica, gas, etc. esta Comisión  luego  de  evaluar las  más  distinta  variables aconseja: 
 a) en lo relativo al Anticipo Bimestral de la Tasa Gral.de Inmuebles,  un  incremento del 420 % en lugar  del  459  % solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal,  posibilitando de esta forma que el Ente Municipal pueda  atemperar  aunque sea en parte las mayores erogaciones  en  la atención de los servicios.
 b)  En cuánto al TAP se aprecia que el incremento  alcanza un  índice menor del 200 % llevando su actual valor  de  A 80.- mensual a A 245.- por mes, solicitando la  correspondiente aprobación.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 533/89

 

 

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  incrementar  en un 420 % para el 4to. Anticipo Bimestral de  la Tasa Gral. de Inmuebles y para fijar el TAP en A 245.- por mes.

 ART.2º) El  importe de la Tasa Gral.de Inmuebles que  corresponda liquidar a cuentas de contribuyentes con medidas de  frentes  inferiores a los 8,66 metros será el que  resulte  de aplicación  a  lotes del precitado frente  lineal.  Fíjase como  importe del mínimo en concepto de la Tasa  Gral.  de Inmuebles más adicional por Baldío si correspondiere, para el 4to. Anticipo Bimestral 1.989, un valor equivalente  al que  resultare  de  aplicación por la  Tasa  de  alumbrado Público.
 ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a que  por Decreto  fije el vencimiento del 4º Anticipo Bimestral  de 1.989.
 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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